viernes, 10 de agosto de 2012

Aumentan requisitos para importar papel periódico vía Cadivi

La materia prima importada empleada por la prensa escrita fue afectada por la modificación de las listas prioritarias de partidas arancelarias que determinan el acceso a divisas de Cadivi, pues ahora deberá presentar un certificado de no producción o de producción nacional insuficiente para realizar la importación.
La Gaceta Oficial n 39.980 del 7 de agosto de 2012 establece que la importación de "Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas" con divisas autorizadas por Cadivi a Bs 4,30 por dólar solo podrá hacerse una vez que el Ministerio de Industrias emita los certificados mencionados, pues la partida arancelaria referida al papel periódico requerido por la prensa escrita fue ubicada en la lista n 2 y antes pertenecía a la lista n 1.
Un total de 5.881 partidas arancelarias engrosan la llamada lista n 2. El anterior listado correspondía a abril de 2010, y estaba conformado por unas 5.826 partidas.
En la lista prioritaria n 1 el Ejecutivo nacional tiende a ubicar alimentos, medicinas y bienes de tipo productivo. Tras la modificación, la lista n 1 se elevó de 992 a 1.013 partidas arancelarias.
Cambios perjudiciales
En la industria farmacéutica hay preocupación por los ajustes de las partidas arancelarias. Un primer análisis realizado por la Cámara de la Industria Farmacéutica (Cifar) indica que 70% de los productos terminados pasaron de la lista n 1 a la n 2.
Ángel Márquez, directivo de Cifar, criticó la medida y aseguró que se elevarán los plazos para importar los productos. "Ahora los tiempos van a ser más largos".
El directivo lamentó que las autoridades no hayan consultado a los fabricantes de medicamentos antes de tomar esa decisión. "Esta decisión no se puede tomar a puerta cerrada, ¿Qué cuesta hacer una consulta?", se interrogó. Indicó que algunos insumos también pasaron a la lista 2 y eso y se convertirá en una carga más para la industria. Entre otras partidas que fueron incluidas en la lista n 2 resaltan bienes como frutos del mar (langostinos, arenques, mejillones), y tipos de pescado como bacalao o salmón. Vegetales y frutas como repollo, cebolla, pepino, coliflor o plátano; piñas, guayaba, mango, naranjas, mandarinas, toronjas, limones, patilla, manzanas, peras, fresas, frambuesas, cerezas, duraznos, mora, parchita o guanábana. Especies aromáticas como curry y jengibre, o té verde y negro también quedaron en el segundo listado.
Vía El universal




miércoles, 1 de agosto de 2012

BCV publica en Gaceta Oficial Convenio Cambiario N 20

Caracas- El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó la publicación en la Gaceta Oficial N 39.968, el convenio cambiario N 20. El mismo permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en moneda extranjera en bancos universales autorizados por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
De acuerdo al artículo 2 del texto, las personas mayores de edad residenciadas en el país, así como las jurídicas, "podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales(...) fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos depósitos ". Asimismo, se especifica que dichos depósitos podrán ser movilizados mediante retiros parciales o totales en la moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o mediante tranferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pago de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.