lunes, 14 de noviembre de 2011

BCV oficializa normas para funcionamiento de operaciones en el Mercado de Divisas y SITME

El máximo ente bancario del país publicó dichas resoluciones en la Gaceta Oficial 39.798 de fecha viernes 11 de noviembre de 2011.

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió cuatro resoluciones relacionadas con el funcionamiento de las operaciones en el Mercado de Divisas y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). El BCV publicó dichas resoluciones en la Gaceta Oficial 39.798 de fecha viernes 11 de noviembre de 2011. La primera de estas resoluciones (11-11-01) establece las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. Las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) fueron oficializadas en la resolución 11-11-02, mientras que las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas, fueron publicadas en la resolución 11-11-03.Por último, el BCV hizo oficial la resolución mediante la cual se dicta las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales, bajo el número 11-11-04.

Personas naturales podrán optar al Sitme sin agotar Cadivi

Personas naturales podrán optar al Sitme sin agotar Cadivi

Caracas.- A partir del 1 de enero de 2012 regirán las nuevas normas para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme). La medida, publicada en Gaceta Oficial, deroga las normas vigentes desde el 14 de junio de 2010 sobre la materia. En esta ocasión, el Banco Central de Venezuela diferencia el proceso de tramitación de divisas vía Sitme para las personas jurídicas, por una parte, y para las personas naturales, por la otra. Específicamente para las personas naturales se indica que podrán solicitar hasta 5 mil dólares para atender gastos de consumo para viajes al exterior, para lo cual no será necesario haber agotado el llamado cupo anual de Cadivi

lunes, 26 de septiembre de 2011

CADIVI: Publica nueva providencia para trámites de importaciones

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) como órgano rector de la política cambiaria del país, publica la Providencia Nº 108 para regular las importaciones y apalancar los sectores productivos nacionales.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en atención a las realidades del comercio internacional, pone a la disposición de los usuarios la Providencia Nº 108, la cual establece que los usuarios que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.
Los usuarios contarán ahora con sesenta (60) días continuos adicionales a partir del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), dentro de los cuales podrán presentar la documentación correspondiente al cierre de las importaciones, garantizando el apalancamiento a los sectores productivos del país.
Cabe destacar, que esta Providencia Nº 108 deroga la Providencia Nº 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.456 de fecha 30 de junio de 2010.
Los usuarios que hayan tramitado sus solicitudes ante el operador cambiario autorizado hasta el 23 de septiembre de 2011 se regirán por la Providencia Nº 104 y aquellos que realicen sus trámites a partir del 26 de septiembre de 2011 serán normados bajo la nueva Providencia Nº 108.
Otro de los cambios que destaca esta nueva Providencia Nº 108, se refiere a la descripción detallada de las modalidades de importación y las diferentes formas de pago contenidas en el artículo 13; tales como: importaciones regulares, las pactadas para ser pagadas bajo en Convenio de Pago y Créditos Recíprocos entre los Banco Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), y las importaciones productivas.
La entrada en vigencia de esta nueva Providencia Nº 108, se realiza con el fin de engranar los procesos de importaciones y exportaciones, dándole un valor agregado a la mercancía que ingresa al país, fortaleciendo al sector productivo nacional.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales

miércoles, 14 de septiembre de 2011

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN - MINPPAL

Trámite: Inscripción en el registro de importadores
Recaudos:
1. Acta constitutiva de la empresa Actual- copia.
2. Copia de la patente de industria y comercio.
3. DECLARACIÓN JURADA DE LAS IMPORTACIONES (Si es nuevo importador solo consignar
carta en la que manifiesta no haber realizado importaciones anteriormente).
4. Planillas de declaración del I.S.L.R. (últimos 2 años).
5. Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado – copia.

Trámite: Licencia de importación
Recaudos:
1. Copia de factura pro-forma debidamente llenada y sellada por el proveedor.
2. Copia de registro sanitario.
3. Realizar solicitud electrónica en sistema MINPAL y consignar planilla de solicitud de
licencia de importación emitida por el sistema electrónico.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN - MINPPAL

Trámite: Certificado de demanda interna satisfecha
Recaudos:
1. Llenar solicitud electrónica en el sistema MINPAL.
2. CADA SOLICITUD DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA ORDEN DE COMPRA EMITIDA POR ELIMPORTADOR.

Trámite: Certificados de no producción o producción insuficiente para otorgamiento de divisas
ante Cadivi, exoneración de aranceles, para exención del IVA.
Recaudos:
1. Copia de factura pro-forma debidamente llenada y sellada por el proveedor.
2. Realizar solicitud electrónica en sistema del MINPAL y consignar planilla de solicitud de
certificado de no producción o producción insuficiente emitida por el sistema electrónico.

lunes, 5 de septiembre de 2011

CADIVI: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un Multiembarque?

La habilitación de un próximo embarque SOLO DEBE SOLICITARSE una vez consignado ante la Oficina CADIVI, en Aduana, los recaudos del embarque previo. Una vez consigne la documentación correspondiente al PRIMER EMBARQUE en la Oficina CADIVI en Aduana, el sistema automáticamente le habilitara el segundo embarque si es necesario, dependiendo de lo autorizado en su AAD.
Debe requerir una habilitación a la vez, y debe contemplar el número de embarque próximo a realizar.
Una vez solicitada la habilitación del próximo embarque, no sobrescriba la información correspondiente a las facturas finales del embarque anterior. Cuando procesemos su solicitud, estos campos serán blanqueados para registrar la información de facturas finales del siguiente embarque.
Cuando incluya en nuestro sistema la información de las facturas finales, asegúrese de que en el campo "NÚMERO DE EMBARQUE", el sistema presente el valor correspondiente al número de embarque que está procesando. Sí no es así, escríbanos indicándonos el número de embarque que en realidad se dispone a ejecutar.
Se le sugiere revisar la providencia de importación Nº 104 artículo 21 del multiembarque, gaceta Nº 39.456, que se encuentra en nuestra pagina WWW.CADIVI.GOB.VE

miércoles, 27 de julio de 2011

Convocatoria a la Oferta del Bono Soberano 2031

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela (la“República”) invita a todas las empresas pertenecientes al Sector Productivo Nacional, las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en Venezuela y a las entidades inscritas en el Registro General del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para Operaciones con Títulos Públicos, supervisadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y otras Instituciones Financieras establecidas o por establecerse por el Estado que tengan como objeto la actividad financiera, a participar en la oferta pública (la “Oferta”) de un nuevo Bono Soberano Internacional Amortizable con vencimiento final en el año 2031 (el “Bono soberano Internacional Amortizable 2031”), denominado en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”, “U.S.$” o “Dólares”) en los términos y condiciones que se especifican a continuación:
Descripción de la Oferta:
La Oferta comprenderá la venta de Bonos de la Deuda Pública Nacional (Bono Soberano Internacional Amortizable 2031)
Bono Soberano Internacional Amortizable 2031
Bono Valor Nominal USD 4.200.000.000,00 Vencimiento 05 de Agosto del 2031
Hasta el 40% de la Oferta será destinado exclusivamente a las Empresas pertenecientes al Sector Productivo Nacional, según se especifican en el título “Participantes Convocados – Categoría I”.
El monto mínimo de cada Orden de Compra será de USD 3.000
El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 podrá ser adquirido al tipo de cambio oficial de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. 4,30 = USD 1,00).
El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 no ha sido ni será registrado bajo la Ley de Mercado de Capitales de los Estados Unidos de América (Securities Act of 1933) y el Bono está siendo ofrecido sólo fuera de los EE.UU. de conformidad con la Regulación S de la antedicha Ley de Mercado de Capitales. El Bono Soberano Internacional Amortizable 2031 podrá ser negociado en divisas en los mercados internacionales luego de su colocación inicial.

viernes, 22 de julio de 2011

Régimen de Equipaje

¿Qué se entiende por Equipaje?
Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Pasajeros?
Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no demuestre finalidad comercial.
¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

Fuente: Seniat

miércoles, 13 de julio de 2011

En Gaceta emisión de bonos de la deuda pública por Bs. 45 mil millones

Caracas, 13 Jul. AVN .- La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.711 un total de seis decretos con la emisión de Bonos de la Deuda Pública por un monto de 45 mil millones de bolívares, los cuales estarán destinados al financiamiento de las grandes misiones Agro-Venezuela, Trabajo, Vivienda, emergencias, desastres naturales, así como para la reestructuración y servicio de la deuda pública.
El sábado pasado, el presidente de la República, Hugo Chávez, aprobó la emisión de títulos de deuda pública para recabar los 45.000 millones de bolí­vares que se prevén en la Ley Especial de Endeudamiento Complementario aprobada el 9 de junio pasado en la Asamblea Nacional.
De acuerdo con la Gaceta Oficial, con estas emisiones, la Gran Misión Agro-Venezuela recibirá 10 mil millones de bolívares; la Gran Misión Vivienda Venezuela 10.000 millones de bolívares, la Gran Misión Trabajo 10.000 mil millones de bolívares.
Mientras que para la atención de emergencias se recaudarán con estas emisiones la cantidad de 5.000 millones de bolívares, para el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública la suma de cuatro mil millones de bolívares y seis mil millones de bolívares para el servicio de la deuda pública.

jueves, 7 de julio de 2011

Bolsa Pública sigue sin transar bonos

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria ­inaugurada hace cinco meses y bandera del mercado socialista ideada por el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordanicontinúa sin transar bonos de la deuda pública. El superintendente nacional de valores, Tomás Sánchez, informó que no están realizando ofertas en el mercado secundario con papeles de la República o de Petróleos de Venezuela. Sin embargo, aseguró que sí se mantiene operativa "con las transacciones en el mercado primario mediante las emisiones autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores". Sólo ofrecen títulos comerciales de las empresas Toyota y Papeles Venezolanos. Aunque Sánchez no aclaró los detalles, estos papeles se pueden adquirir a través de dos entidades financieras que fungen como los operadores o intermediarios, lo que significa que la compra-venta no se lleva a cabo dentro del corro socialista que se limita a registrarlas. La institución ­que funciona en las instalaciones de la desaparecida U21 Casa de Bolsatiene problemas operativos, pues a pesar de contar con la Ley de la Bolsa Pública, los corredores no poseen un capital que garantice que los recursos de los inversionistas están bajo resguardo y garantizados. A principios de junio Félix Franco fue nombrado presidente de la bolsa y como directores Julio César Suárez y Edgard Martínez, que según fuentes del sector no son convocados para las reuniones de junta. La idea del ministro Giordani es que la bolsa pueda competir con el Sitme en las subastas de bonos. Fuente: El Nacional

viernes, 1 de julio de 2011

Notificaciòn CADIVI.

Estimado usuario: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) le hace un llamado para que no suministre a través de medio alguno los datos personales registrados en nuestro sistema y menos aún la información de seguridad de su tarjeta de crédito. Tenga siempre presente que la Comisión utiliza sólo los correos institucionales bajo el dominio cadivi.gob.ve; por lo cual le recomendamos estar muy alerta ante la petición realizada a través de otros dominios de correo, envío de hipervínculos o páginas web desconocidas, en los que, a nombre de la Comisión, se le solicite el número de tarjeta de crédito, código de seguridad, fecha de vencimiento (mes y año) y nombre y apellido impresos en la tarjeta.Recuerde que el portal http://www.cadivi.gob.ve/ es el único medio oficial de acceso para efectuar operaciones relacionadas con las solicitudes en el Sistema de Administración de Divisas, y en ningún momento esta Comisión solicita información referida a sus tarjetas de crédito u otra información bancaria

martes, 28 de junio de 2011

Requisitos para la Emisión del Certificado de no Producción

Timbre Fiscal 0.3 UT equivalente a Bs F. 19.50 (Bs. 19.500)
Solicitud del certificado de no producción (2 planillas que genera el sistema firmadas y selladas)
Solicitud escrita del certificado de No Producción o Producción Insuficiente con exposición de motivo por parte de la Empresa.
Descripción técnica y comercial de el (los) producto(s) a importar, tomando como ejemplo el siguiente cuadro anexo (*)
Fotocopia de la factura comercial o factura pro-forma, de la próxima importación.
Copia del RIF
Copia de la C.I del representante legal. En caso de que la persona que firma sea un apoderado, deberá anexar fotocopia del poder notariado y fotocopia de la C.I del apoderado
Copia de la declaración del ISLR con fecha de cierre Diciembre-2009 y sellado en el 2010. En caso contrario, consignar Balance general o estado de ganancias y pérdidas 2010 (hasta 1 mes antes de la fecha actual) firmado por un Contador Público y visado por el Colegio de Contadores Públicos. En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por el SENIAT.
Copia de la declaración del IVA (Vigente 2010 hasta 1 mes antes de la fecha actual). En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por el SENIAT
Copia de la declaración del Impuesto Municipal (Vigente 2010). En caso de no declarar, anexar la constancia de no contribuyente emitida por la Alcaldía o Hacienda Pública Municipal
Registro Mercantil (Acta Constitutiva) y su última modificación (si la hubiere) resaltando a la persona solicitante.

ENTREGAR EN TAQUILLA DE NO PRODUCCIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS EN CARACAS, LOS REQUISITOS EN EL ORDEN SEÑALADO ANTERIORMENTE DENTRO DE UNA CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON GANCHO. ENTREGAR EN TAQUILLA DE NO PRODUCCIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS EN CARACAS O EN LA OFICINA REGIONAL, LOS REQUISITOS EN EL ORDEN SEÑALADO ANTERIORMENTE DENTRO DE UNA CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON GANCHO.

NOTA IMPORTANTE: PARA RETIRAR EL CERTIFICADO DEBERÁ CONSIGNAR AUTORIZACIÓN CON FECHA DEL DÍA Y SELLO HÚMEDO DE LA EMPRESA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXANDO COPIA DE LA C.I. DEL MISMO Y DE LA PERSONA QUE HACE EL RETIRO EN CASO DE NO ESTAR AUTORIZADO EN EL SISTEMA.

jueves, 23 de junio de 2011

Permisos para la exportación e importación de los productos y subproductos pesqueros o acuícolas

Documentos requeridos para los permisos de Exportación:
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T

miércoles, 22 de junio de 2011

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.
Institución donde se realiza: Ministerio de Alimentación
Requisitos:
· Llenar formato de Inscripción y Solicitud de Licencia de Importación.
Recaudos:
· Copia del Registro Sanitario del Producto o Inclusión del Importador, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S), cuando corresponda.
· Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para retirar la Licencia.
· Factura de la última importación indicando volumen, valor de la mercancía y soportes probatorios de Nacionalización.
· Declaración jurada de las compras Nacionales (Soportes).
· Descripción de los productos a ser elaborados con la materia a importar según formato numero uno (01) anexo al presente debidamente notariado (acorde a la solicitud de licencia).
· Destino de los insumos adquiridos en la ultima licencia otorgada, volumen declarado en la aduana y divisas autorizadas para ejecutar la importación, formato dos (02) debidamente notariado.
Horario de atención al público: Martes a jueves de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM
Tarifas: Timbre Fiscal equivalente a quince (15) unidades tributarias (artículo 10, numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario).Este requisito será exigido, para cada Licencia, al momento de su retiro.Timbre fiscal de 500 Bs. Por cada solicitud de Licencia.
Procedimiento:
Dirigirse con los recaudos al Ministerio de Alimentación, Dirección General de Mercadeo Interno y Externo

martes, 21 de junio de 2011

IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO

La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.

lunes, 20 de junio de 2011

Tramites: Registro Sanitario para Bebidas Alcohólicas Importadas

Registro Sanitario para Bebidas Alcohólicas Importadas
Institución donde se realiza: Ministerio de Salud
Dirección: Dirección de Higiene de los Alimentos, Piso 3, Oficina 313, Caracas
Requisitos:
· Todos los documentos expedidos en el extranjero, deberán ser autentificados por las Autoridades Consulares Venezolanas, acreditando el país de origen; tienen una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición y en caso de estar redactados en idioma diferente al español, tiene que ser traducido a nuestro idioma por un interprete Público Jurado.
· El interesado o en su defecto cualquier persona autorizada por el solicitante.
Recaudos:
· Certificación de Análisis, emitido por el laboratorio oficial del país de origen.
· Siete (7) copias o ejemplares de los proyectos de etiquetas, marbetes, callarines y contra-etiquetas, destinados e identificar al producto a ilustrar al publico que deben contener: Nombre descriptivo del producto, Marca, elaborado por (fabricante), lugar de fabricación, importador y representante, cuando sea el caso, contenido neto (1), grado Alcohólico __. GL, Registrado en el MSDS bajo el número __.
· Cuatro (4) muestras testigos del producto que se pretende reglamentar.
· Autorización por parte del apoderado o ente autorizado para realizar los trámites de Registro Sanitario (cuando no es el propio apoderado o ente autorizado quien realiza el trámite).
· Carta de Autorización o Poder, mediante el cual se autoriza al solicitante para efectuar la tramitación del Registro Sanitario en Venezuela.
· Certificado de Edad y origen, (exclusivamente para bebidas Envejecidas), emitido por la autoridad competente del país de origen
· Certificado de libre venta y consumo, expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el producto ha sido autorizado para el consumo humano, en el país de origen.
· Llenar solicitud de Registro Sanitario para alimentos (SIE-5-197), la cual debe ser acompañada de un timbre fiscal de Bs. 300,oo
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lapso de respuesta: 21 días hábiles
Tarifas: Bs.2.040,oo por derecho a registro más el monto determinado como resultado del análisis de licores – 20 grados Bs. 616.592,oo (Variable) y + 20 grados Bs. 822.120,oo. (Variable)
Comentarios:
Formularios requeridos: Solicitud de Registro Sanitario de Alimentos (SIE-5-197)

miércoles, 15 de junio de 2011

El Sitme seguirá vivito, coleando y dando dólares

El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) no será eliminado, nos dijo Nelson Merentes, presidente del Banco Central de Venezuela (BCV). Por el contrario, "vamos a seguir trabajando duro y articuladamente con el Ejecutivo y, en general, con todos, para mantener el dinamismo que tiene el Sitme".El Sitme está vendiendo entre $30 y $35 millones diarios promedio en valores nominales, dijo. El martes y ayer negoció $47,90 y $29,59 millones, respectivamente. No obstante, señala que lo más importante es que Cadivi "está trasladando entre $120 y $150 millones por día a la economía".Reservas. El viernes, las reservas internacionales del país sobrepasaron (no lo hacían desde el primero de febrero pasado) de nuevo este año los 30 mil millones de dólares, al ubicarse en $30.435 millones. El 18 de abril se colocaron en su nivel más bajo del año hasta este momento, $25.714 millones.Sin cambios. La firma Ecoanalítica, en su informe Flash Económico, dice que este año "no se presentarán cambios sustanciales en materia cambiaria", ni "ajustes en la tasa de referencia del Sitme", que es BsF 5,30 por dólar. Cree que "el Sitme podría financiar un promedio diario de divisas por el orden de $40 millones, lo que se traduciría en un total de $10 mil millones este año".

Publicada a las 02:36 PM del 09 de Junio de 2011 Últimas Noticias
.ccontreras@cadena-capriles.com

Exoneran IVA a importación de bienes destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares

La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes para impulsar el sector productivo nacional entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.695.
Por intermedio del decreto Nº 8.278 se establece la exoneración del citado tributo para la importación de válvulas destinadas exclusivamente a un proyecto que se ejecuta a través de la Industria Venezolana Endógena de Válvulas (Inveval).
En este caso, la exoneración se aplicará con un plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
De igual manera, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes muebles corporales, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, tal como lo establece el decreto Nº 8.279.
En este particular, el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el decreto será de dos años.

En ambos casos, la evaluación de este decreto la realizarán semestralmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como los despachos de Planificación y Finanzas y Energía y Petróleo.

martes, 14 de junio de 2011

Tramites: Agentes Aduanales - Personas Jurídicas

Agentes Aduanales - Personas Jurídicas
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras

Requisitos:
· Personas jurídicas domiciliadas en el país
Recaudos:
· Constancia de no tener deuda pendiente de carácter fiscal aduanero firmada por la Gerencia de Aduanas en la cual gestiona
· Declaración Jurada notariada de los socios
· Listado de (las) persona(s) natural(es) autorizada(s) como agentes de aduana, para actuar en cada Gerencia de Aduana Principal en la cual gestionará
· Original de la fianza de fiel cumplimiento. Una fianza por cada oficina aduanera en la cual va a operar indicando como acreedor al Fisco Nacional por órgano de la Aduana Principal respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, Nº 2170 de fecha 3-031993
· Copia de la Constancia de Calificación de la empresa emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)
· Fotocopia de la Cédula de Identidad de los socios y Administradores de la Sociedad
· Currículum Vitae de los Administradores de la Sociedad
· Copia Certificada de conocimiento y capacidad técnica en materia aduanera de los administradores de la sociedad. Esta debe estar conformada por lo menos en un 25% conocimiento aduaneros de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Resolución Nº 2170 del 03-031993: a) egresado de la Escuela de Aduanas, creada mediante decreto No. 322 de fecha 28 de julio de 1958. b) Técnico Superior Haciendista o Licenciado en Ciencias Fiscales, egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. c) Técnico Superior en Administración Aduanera o en Comercio Exterior, egresado de Instituto de Educación Superior reconocido por el Ministerio de Educación. d) Profesional universitario en una carrera que otorguen conocimiento que capaciten para ejercer la actividad aduanera. A tal efecto la Dirección General Sectorial de Aduanas elaborará un listado indicativo de las profesiones admitidas. e) Egresados de otras instituciones académicas que tengan o hayan tenido reconocimiento de validez oficial de estudios con certificado de capacitación en materia aduanera y a la vez hayan sido autorizados para actuar como capacitadores aduaneros para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
· Copia de la(s) constancia(s) de domicilio comercial emitida(s) por la autoridad competente en cada jurisdicción (prefectura) con vigencia de por lo menos seis(6) meses
· Número del R.I.F. y Cédula de Identidad
· Copia certificada (con sellos húmedos) del Registro Mercantil
· Copia certificada (con sellos húmedos) de las modificaciones efectuadas al Registro Mercantil, si fuere el caso
· Capital Social pagado no inferior a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) por cada Aduana en la cual gestiona hasta un máximo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Nota importante: La Aduana de La Guaira y la Aduana Aérea de Maiquetía se consideran una sola oficina aduanera a los fines de este requisito
· Original de los Estados Financieros auditados por un Contador Público colegiado y visados por el Colegio de Contadores Públicos de los ejercicios económicos de la sociedad
· Copia de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios anteriores
· Copia de la Patente de Industria y Comercio de la jurisdicción de cada una de las gerencias de aduanas en la cual gestionarán
· Copia del título de propiedad o contrato de la agencia aduanal, de cada arrendamiento de local donde funcionará en cada una de las jurisdicciones en donde operará debidamente notariada y suscrito a nombre de la Empresa
Horario de atención al público: De lunes a viernes 8 a.m. a 11.30 a.m.
Lapso de respuesta: Tres(3) meses
Tarifas: 150 U.T. en timbres fiscales después de aprobado

lunes, 13 de junio de 2011

Clasificaciòn Arancelaria:

Clasificación Arancelaria
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras
Requisitos:
· Personas naturales o jurídicas
· Planilla de Solicitud de Clasificación Arancelaria
Recaudos:
· Planilla de Consulta de Clasificación Arancelaria en la cual se describe detalladamente la mercancía, sus elementos constitutivos, especificaciones técnicas
· Catálogo original en idioma castellano o su traducción efectuada por un intérprete público, que contenga las características técnicas (uso y funcionamiento) de la mercancía objeto de la solicitud
· Llevar a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera-SENIAT muestras representativas de la mercancía según se especifica: Tres (3) muestras en envases debidamente sellados de 100 o 500 cc. Para mercancía en forma líquida, sólida o en polvo. Tres (3) muestras de 50 centímetros cuadrados para muestras de papel o tejido. Tres (3) muestras de 5 mts. lineales para hilados. Tres (3) muestras de 20 centímetros cuadrados o de 1 Kg. de peso, para productos semielaborados. Una (1) muestra para artículo terminado
· Representación gráfica: dibujo, fotografía, planos, flujo gramas, diagramas y demás ilustraciones de la mercancía consultada
· Planos de la pieza o aparato, según corresponda, despieces, flujo gramas, diagramas e instrumentación
· Descripción del proceso: Explicación detallada paso a paso del procedimiento de obtención de la mercadería, funcionamiento del aparato, etc
· Cualquier anexo o información adicional que presente con la solicitud, que coadyuve a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancíaCuando se trate de embarque único fraccionado (Plantas Industriales):
· Catálogos originales en idioma castellano o su traducción efectuada por un intérprete público, que contenga las características técnicas (uso y funcionamiento) de la mercancía objeto de la solicitud
· Flujo grama del proceso productivo
· Planos de instalación
· Listado pormenorizado y cuantitativo, sin términos genéricos del material a importar, por cuadriplicado
· Puerto de entrada
· Número de embarques en que se realizará la importaciónCuando se trate de importación de vehículos desarmados:
· Catálogo original que contenga las características técnicas (año, modelo, tipo de motor, marca, peso neto y peso bruto)
· Fotografías y/o ilustraciones
· Planos que indiquen el despiece del vehículo completo
Horario de atención al público: De lunes y miércoles de 8:30 a.m. a 11:30 a.m.
Lapso de respuesta: 2 meses
Tarifas: 0,02 U.T. en timbres fiscales por cada folioLas clasificaciones arancelarias están sujetas a un pago previo, en la siguiente forma: Las que “NO” requieren análisis de laboratorios, quinientos (500,00) bolívaresLas que requieren análisis un mil (1000,00) bolívaresExiste un pago por el análisis equivalente a 10 U.T. si el mismo se realiza en un laboratorio del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Y Aduanera-SENIAT, si el análisis se realiza en un laboratorio privado, se cancela el importe que facture tal laboratorio

viernes, 10 de junio de 2011

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA)

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA)
Institución donde se realiza: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Dirección: Plaza Venezuela, Unidad de Regímenes Aduaneros, División de Operaciones Aduaneras
Requisitos:
· Los documentos se presentan por triplicado. Una copia seentrega en el piso 2, una copia se entrega en mezzanina (Oficina de Archivo y Correspondencia) y una copia para el solicitante
· Personas jurídicas domiciliadas en el país
Recaudos:
· Relacionados con el solicitante:• Razón social de la Empresa• Dirección de las sedes administrativas y planta técnica de la empresa• Numero de RIF, teléfono, fax, etc• Condición de importador: si es productor o comercializador• Datos del representante legal, incluyendo números telefónicos, fax y documentos que acredite su representación
· Relacionados con la Mercancía:• Relación insumo-producto en la cual se debe indicar en el formato preestablecido, la forma de presentación de los productos a ser reexpedidos y sus respectivas tasas de requerimiento, rendimiento y equivalencia, las mermas, desperdicios y subproductos (si los hubiere) y el total de mercancía a reexpedir• Descripción literal y gráfica completa del tipo de perfeccionamiento a realizar• Cuando se trate de una reparación o rehabilitación, se deberá consignar el documento donde consten las condiciones de la transacción entre la empresa nacional y la extranjera• Aduana de entrada para la admisión de los insumos• Código Arancelario, descripción comercial de la mercancía, cantidad y peso neto en kilogramos
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8 a.m. a 11.30 a.m.
Lapso de respuesta: 20 días hábiles
Tarifas: 0,02 U.T en timbres fiscales por cada hoja

jueves, 9 de junio de 2011

Permiso Sanitario de Importaciòn de Alimentos

Permiso Sanitario de Importación de Alimentos
Institución donde se realiza: Ministerio de Salud
Requisitos:
· Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán ser autentificados por las Autoridades Consulares Venezolanas acreditadas en el país de origen; tiene una validez de un (1) año, contados a partir de la fecha de su expedición y en caso de estar redactados en idioma diferente al español, tiene que ser traducido a nuestro idioma por un interprete público jurado.
· Persona natural o jurídica
Recaudos:
· Certificado de Libre Venta y Consumo, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano o para elaborar o formar parte de alimentos para consumo humano, en el país de origen.
· Solicitud de Registro Sanitario para Alimentos (STE-5-297), la cual debe estar acompañada por un timbre fiscal.
· Debe traer una (1) carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho.
· En el caso de productos que requieren de condiciones especiales de conservación, deberá indicar cuales.
· En el caso de productos que requieren de condiciones especiales de conservación, deberá indicar cuales.
· Tres (3) copias de los ejemplares de rótulos, marbetes y empaques originales con los cuales se expende el producto en el país de fabricación; así como también tres (3) proyectos de marbetes adicionales que se utilizaran en el país, en idioma español, detallando: nombre descriptivo del producto, marca, peso neto (g) contenido neto (l), lista de ingredientes que entran en la elaboración del producto, en orden decreciente, elaborado por _, en _, importado por__, Registrado en el MSDS bajo el N° A __.
· Una (1) muestra testigo del alimento que se pretende registrar.
· Autorización por parte del apoderado o ente autorizado, para realizar los trámites de Registro Sanitario (cuando no es el propio apoderado o ente autorizado quien realiza el trámite).
· Carta de autorización del fabricante o poder, mediante el cual se autoriza al solicitante para efectuar la tramitación del Registro Sanitario correspondiente en Venezuela.
· Certificado de análisis físico-químico y microbiológico emitido por un laboratorio oficial en el país de origen.
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lapso de respuesta: 20 a 25 días hábiles
Tarifas: Bs. 2.040,00 por derecho a registro más 44.400,00 del Permiso de Sanitario de Importación de Alimentos. Adicional los análisis del producto.
Procedimiento:
Dirigirse con todos los recaudos al Ministerio de Salud
Comentarios:
Formularios requeridos: Planilla de Solicitud de Registro Sanitario de Alimentos

martes, 7 de junio de 2011

Prevén un alza "generalizada" del costo de las importaciones

La reciente modificación de las tasas portuarias, decretada por el Ejecutivo nacional, provocará un "incremento generalizado" en el costo de las importaciones. Esa es la conclusión a la que llegó la Cámara de Comercio de Puerto Cabello (CCPC) tras analizar el decreto presidencial 8.236, contenido en la Gaceta Oficial 39.681 del pasado 25 de mayo, mediante el cual se modificaron y estandarizaron los costos de todos los servicios portuarios en el país. Los precios establecidos "tendrán su impacto sobre la economía venezolana por la incidencia que tienen sobre el costo final de los productos importados", señala el estudio de la CCPC, al tiempo que advierte que serán los consumidores quienes sufran las consecuencias "al momento de efectuar sus compras en el mercado nacional". El texto señala que el aumento de los servicios es doble. En primer lugar, por el propio incremento de las tarifas y, en segundo término, porque una vez entre en vigencia la resolución (30 días continuos desde su publicación) los cálculos se harán en base a la paridad cambiaria de 4,30 bolívares por dólar y no a la de 2,60 como venía ocurriendo. "Esto desata un incremento generalizado al verse afectada la estructura de costos con el valor del flete marítimo y del servicio que prestan los operadores del servicio aduanero portuario nacional. Sobre todo cuando el cálculo de la tarifa viene expresado en dólares, y se pasa del cambio de Bs 2,60 a Bs 4,30". En efecto, aunque dependerá del tamaño de la embarcación, el tipo de carga y las horas de trabajo, el desembolso de los importadores por los servicios portuarios puede elevarse hasta 400% en algunos servicios. Se disparan los costos Por el derecho de arribo, que es la contraprestación que paga el propietario del buque por el tránsito del barco a través de los canales de acceso de los puertos, se deberá cancelar una tasa de 0,12% por buque. Así una embarcación en el puerto de Puerto Cabello con 133 metros de eslora que trabaje durante 12 horas deberá cancelar 1.485,36 dólares, lo que supone un 52,44% más que los 974,37 dólares que pagaba hasta ahora. En puertos como el de La Guaira y el de Guanta ese servicio para un buque de esas mismas dimensiones deberá cancelar a Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) un 365,33% y 78,72% más de la tarifa actual, respectivamente. En el caso del derecho de muelle, el pago que realiza el propietario por de la embarcación por el uso del muelle, los aumentos oscilan entre un 100% y un 465%. "Las tasas portuarias afectan directamente la estructura de costos del transportista marítimo internacional que necesariamente revisará sus tarifas, al verse afectado sus costos operativos", señala el estudio de la CCPC. Otros servicios, como el derecho de uso de superficie, también se dispara con las nuevas tarifas. En este caso, se trata del pago que realizará a Bolipuertos el propietario de la carga por cualquier movilización de la mercancía desde o hacia el buque. Aquí los aumentos van desde un 50% hasta 400% dependiendo del tamaño de los contenedores y de si están cargados o vacíos. "Hay un impacto y eso va a tener un efecto inflacionario inmediato. Distinto hubiera sido si Bolipuertos se hubiese conformado con dejar las mismas tarifas y sólo quedarse con el ajuste cambiario", expresó una fuente ligada a la actividad portuaria, que prefirió reservar su identidad. Adicionalmente, señaló que en la resolución presidencial hay "muchos vacíos" y suscita "muchas interrogantes" la forma como se redactaron algunos artículos. "Esto no fue una decisión tomada en conjunto con todos los actores, es sólo decisión de Bolipuertos". Economía importadora El alza de las tarifas de los servicios portuarios se produce justo cuando la economía nacional se ha hecho más dependiente de las compras al exterior. Las cifras del Banco Central de Venezuela (BCV) indican que las importaciones públicas no petroleras aumentaron 40,66% en el primer trimestre del año al pasar de 1.414 millones de dólares entre enero y marzo de 2010 a 1.989 millones de dólares en el mismo lapso de este año. Por su parte, las importaciones privadas pasaron de 5.017 millones de dólares en el primer trimestre del año pasado a 6.476 millones de dólares en el mismo período de este año para dibujar una subida de 29,08%. Ya el año pasado el auge de las importaciones públicas no petroleras fue de 42,98% con respecto a 2009, mientras que las privadas ascendieron 14,71% en doce meses. Analistas han señalado que la inflación en los primeros meses del año ha estado contenida porque se han aplazado los ajustes de precios, pero una vez agotados los inventarios de esos productos habrá que actualizar los precios. Si este análisis se cumple, las nuevas tarifas portuarias representarán más costos para esas compras.

ROBERTO DENIZ EL UNIVERSAL

Las tarifas de Bolipuertos subirán 127% en dólares

06/06/2011 08:14:45 p.m. Sharay Angulo.- A este aumento se le debe sumar, adicionalmente, un alza de 60,47% en bolívares por efecto de la devaluación, ya que el artículo 10 de la nueva normativa estableció que los cálculos se harán con base en el tipo de cambio de 4,30 bolívares fuertes por dólar. Una comparación realizada por la Cámara de Comercio de Puerto Cabello entre el régimen tarifario portuario anterior y las tasas fijadas recientemente por el Ejecutivo determinó que el incremento promedio será de 127% en dólares, una vez transcurran 30 días continuos desde la publicación de la nueva Ley de Tasas Portuarias del pasado 25 de mayo. A este aumento se le debe sumar, adicionalmente, un alza de 60,47% en bolívares por efecto de la devaluación, ya que el artículo 10 de la nueva normativa estableció que los cálculos se harán con base en el tipo de cambio de 4,30 bolívares fuertes por dólar y no al de Bs.F. 2,60, que se venía aplicando hasta ahora. Santos Rivas, presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello, aclaró: "Estas tarifas solo reflejan lo que pagarán las embarcaciones por el arribo y zarpe, por lo que aún no sabemos cuánto va a cobrar Bolipuertos por el manejo de las cargas en sus patios, el alquiler de máquinas, almacenaje e impuestos".

Fuente: el Mundo

lunes, 6 de junio de 2011

El SITME vino hace un año para controlar al Mercado Permuta y lo que ha hecho es desbocarlo

Especial, Reporte.- El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) se inventó para reemplazar a los operadores cambiarios que previamente realizaban las transacciones en el Mercado Permuta, y ahora es el Banco Central quien tiene la batuta y la última palabra sobre quienes podrán intermediar y cuáles serán las bandas que servirían de piso/techo para la cotización de los bonos de la república denominados en dólares. Para tal efecto, el gobierno decretó el Convenio Cambiario Nº 18 (Gaceta Oficial Nº 39.439 del 4 de junio del 2010) por el cual el Banco Central reguló los términos y condiciones de la negociación en moneda nacional de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. La necesidad de un mercado alterno para adquirir divisas yace en la insuficiencia en la asignación por parte del gobierno para cubrir la demanda, quien mantiene el monopolio cambiario mediante un férreo Control de Cambios desde febrero de 2003. A pesar que el Dólar Paralelo y su divulgación están prohibidos por la Ley de Ilícitos Cambiarios, el llamado Mercado Permuta se considera legal porque no se adquieren las divisas directamente, sino que se adquieren mediante la transacción con bonos de la deuda pública (del Estado) denominados (valuados) en dólares pero que son pagaderos en bolívares, a una tasa que solía ser variable con el mercado. Luego, el comprador los vende o negocia en el extranjero y obtiene las divisas que necesita para sus actividades económicas como importaciones, el pago de servicios, etc. La diferencia entre como se venían haciendo las cosas y el nuevo sistema llamado SITME, es que los compradores o tenedores de Bonos ya no podrán venderlos directamente en el exterior para obtener las divisas, sino que deberán autorizar al banco intermediario para hacer la venta y los ingresos en dólares serán depositados en una cuenta del vendedor en el exterior, que será un requisito necesario para participar.Es importante destacar que SITME no reemplaza a CADIVI y tampoco tiene las mismas competencias, ya que su función es estrictamente reservada a las operaciones con bonos de la república denominados en dólares y no en la asignación de divisas como lo hace CADIVI. En otras palabras, a través de SITME no se adquieren dólares sino que pagando con bolívares, adquiere Títulos Valores, los cuales pueden ser negociados para adquirir las divisas. Inicialmente las empresas podrán adquirir y transar hasta US$50.000 diarios hasta alcanzar el límite de US$350.000 al año, pero este monto es muy probable que sea incrementado. A su vez, las personas naturales, pueden adquirir y transar hasta US$1.000 mensuales hasta alcanzar el límite, que será US$6.000 USD al año para remesas, de US$5.000 al año para gastos en el exterior (estudios, viajes y bienes para la prestación de servicios profesionales) y hasta US$10.000 para casos especiales de salud, educación, cultura y deporte. Para "contener" el dólar permuta Según el presidente del Banco Central, Nelson Merentes, el SITME "tendría como función contener el precio del dólar permuta, que es legal, sin ser oficial y cuyo valor era obtenido en virtud de la oferta y la demanda. Esto le llevó a alcanzar niveles muy superiores a las tasas oficiales". Sólo los operadores cambiarios autorizados por el Banco Central podrán negociar los Bonos de la República. Estos operadores podrán ser bancos comerciales, bancos universales, casas de cambio y entidades de ahorro y préstamo. Los operadores cambiarios fronterizos solo podrán cotizar pesos colombianos o reales brasileros. El gobierno sacó a las casas de bolsa por considerarlas responsables de especulación con los bonos de la república. Como se observa en la ilustración anterior, todas las operaciones con Títulos Valores denominados en dólares se harán a través del Banco Central por medio de la intermediación de Bancos y otras entidades financieras autorizadas. Esto también representará seguramente un lucrativo negocio bancario, principalmente debido a las comisiones que percibirán por estas operaciones. El BCV determina cuáles serán los instrumentos que podrán ser comprados o vendidos y publicará diariamente en su página web (www.bcv.org.ve) la banda de precios en bolívares para la transacción de los mismos. Las transacciones se llevarán a cabo a diario, de 9:00am a 12:00pm. La cantidad mínima para el ingreso al sistema será de mil dólares y podrán participar tanto personas jurídicas como personas naturales. Tercer tipo de cambio, sistema de bandas En enero de este año se anunció el aumento del dólar oficial y la implementación de un tipo de cambio dual, uno para rubros básicos (salud y alimentación) en Bs.. 2,60 por unidad, y otro tipo de cambio denominado "dólar petrolero" o "viajero" en Bs. 4,30 por unidad, en el cual caen todas las demás actividades económicas, rubros y categorías. Con la implantación de SITME se está formando un tercer tipo de cambio variable que fluctúa en bandas (mínimos y máximos) establecidas por el Banco Central, que determinará el valor del dólar en el Mercado Permuta. El precio del dólar basado en bandas siempre estará por encima de los valores oficiales del dólar básico o del llamado "petrolero", pero el gobierno ha manifestado que desea un precio del permuta cercano al segundo. En las primeras operaciones realizadas mediante SITME el 09/06/2010, el dólar permuta tenía un valor máximo (¿artificial?) de 5,30 bolívares, que se ha mantenido en su primer año de operaciones. Para dar tres ejemplos de las bandas, los papeles PDVSA 2011 tuvieron un precio mínimo de 85,20% y un máximo de 105,01%, los PDVSA 2037 un mínimo de 41,97% y un máximo de 51,68%, mientras que el Venezuela GLB-10 a un mínimo de 98,48% y un máximo de 121,38%. Al respecto debo agregar dos cosas: El éxito de SITME para controlar el Mercado Permuta debe estar atado a la efectividad con la que pruebe aligerar el acceso a las divisas que el gobierno no asigna mediante CADIVI, que por cierto también tiene un papel, que bien puede ser positivo o negativo. Como una olla de presión, si ambos actores no proveen con suficientes divisas para satisfacer el mercado, no serán tres tipos de cambio, sino que un cuarto tipo de cambio descentralizado y descontrolado (un mercado negro) puede tomar el control de la economía nacional o en su defecto podría profundizarse un desabastecimiento de bienes importados. Es obvio que no se ha podido controlar al paralelo, por lo cual se comenta en el medio financiero que como todas las nuevas ideas son copiadas, recordando los viejos 2,15 o el 4,30, pues bien no sería descabellado pensar en aquellos 6,50 o 7,50, que en cualquier momento los disparan para compensar la falta de bolívares para cubrir los gastos corrientes. Ya que en un año, el SITME tan sólo pudo vender títulos por 8.329 millones de dólares. Que representan apenas tres meses de importaciones.
Fuente: Entornointeligente

miércoles, 1 de junio de 2011

El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER

El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER, es una institución pública, adscrita al Ministerio Del Poder popular para el Comercio; encargada de proponer, organizar y ejecutar las Políticas del gobierno nacional de conformidad a la Ley del Sistema Venezolano Para la Calidad y la Ley de Metrología; realizar acciones para colocar al organismo al servicio de la economía social, el rescate del poder regulatorío del estado y el apoyo al intercambio con justicia entre los pueblos en el marco del Alba, en la búsqueda de la nueva institucionalidad revolucionaria.
El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER, fue creado en la Gaceta Oficial número 36.618, según decreto Nº 3145, mediante el cual se fusionan el Servicio Autónomo Nacional de Metrología (SANAMET) y el Servicio Autónomo de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), en un solo servicio autónomo denominado Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), con rango de Dirección General Sectorial dentro de la estructura organizativa del antes Ministerio de Industria y Comercio.

lunes, 30 de mayo de 2011

Acuerdan acelerar relación comercial entre Colombia y Venezuela

Caracas.- El presidente venezolano Hugo Chávez dialogó este miércoles telefónicamente con su par colombiano Juan Manuel Santos y ambos acordaron acelerar las negociaciones para la firma de un acuerdo económico que rija el flujo comercial bilateral tras la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). "Ambos mandatarios se mostraron complacidos por los recientes avances y acordaron instruir a sus cancilleres para que se inicie cuanto antes una ampliación de las relaciones económicas existentes entre ambos países", informó una nota de la Cancillería venezolana, destacó la agencia AFP. Los presidentes coincidieron en lo necesario de acelerar "las negociaciones para concretar, en la próxima cumbre presidencial binacional, la firma del Acuerdo de Complementación Productiva y Económica gracias al cual se pasará definitivamente la página de la Comunidad Andina", añadió la nota. Este convenio reemplazará el pacto comercial vigente en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, de la que Venezuela se retiró oficialmente el pasado 22 de abril. En abril último, durante una reunión en la ciudad colombiana de Cartagena, Chávez y Santos acordaron ampliar por 90 días los convenios comerciales vigentes mientras continuaban las negociaciones para un nuevo acuerdo. Venezuela y Colombia mantienen una fluida relación diplomática tras restablecerlas en agosto de 2010, pocos días después de la asunción de Santos al poder. No hay una fecha determinada para una nueva cita entre los presidentes, aunque ésta debería tener lugar a mediados de este año en Venezuela.

Fuente: El universal

martes, 24 de mayo de 2011

Aplican multa por Bs 799 mil a propietarios de vehículos de puerto libre

Estas sanciones se impusieron en el período de enero a abril de este año en la Aduana Principal El Guamache con base en la contravención del artículo 14 de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria notificó 974 resoluciones de multas por 799 mil 916 bolívares, a propietarios de vehículos adquiridos bajo el Régimen de Puerto Libre, tras constatarse el incumplimiento de la referida normativa.
Estas sanciones se impusieron en el período de enero a abril de este año en la Aduana Principal El Guamache con base en la contravención del artículo 14 de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta.
Dicho instrumento legal obliga al importador o propietario de presentar los referidos automóviles anualmente so pena de una multa de 10 unidades tributarias.
También contempla el citado artículo que cualquier siniestro que implique pérdida total, hurto o robo del vehículo, se debe notificar dentro de los diez días hábiles a la oficina aduanera principal de la entidad federal. De lo contrario, procederá la sanción mencionada refiere un comunicado de prensa emanado por Seniat.
Fuente: Elnacional

jueves, 28 de abril de 2011

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (Mercosur), en portugués Mercado Comum do Sul (Mercosul), en guaraní Ñemby Ñemuha es una unión subregional integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y Venezuela en proceso de incorporación. Tiene como países asociados a Chile, Colombia, Perú y Ecuador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción, estableciendo:
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
En la práctica, estos objetivos se han logrado sólo parcialmente. En efecto, la liberalización del comercio dentro del bloque todavía no se ha logrado plenamente. Por ejemplo, si bien existe un arancel externo común, el mismo tiene numerosas excepciones, que, en la jerga aduanera, se conocen como "perforaciones": cada Estado puede confeccionar una lista de aquellos productos a los cuales el arancel externo común no se aplica. Dicha lista puede ser más extensa en el caso de Uruguay y Paraguay (pues así se ha convenido, por ser estos dos de los países con las economías mas pequeñas dentro del bloque), y todos pueden actualizarla semestralmente. Tampoco existe una concreta coordinación de las políticas comerciales entre los Estados miembros.
Los idiomas oficiales de Mercosur son el español, guaraní y el portugués. El nombre del acuerdo en portugués es Mercado Comum do Sul (Mercosul) y en guaraní Ñemby Ñemuha.
El 4 de julio de 2006 se suscribió un Protocolo de Adhesión mediante el cual Venezuela se constituyó como Estado Parte. No obstante, este instrumento de adhesión aún no ha entrado en vigor debido a que hasta la fecha no ha sido ratificado por todos los parlamentos de los firmantes, por lo que su vinculación legal al bloque sigue siendo como Estado Asociado. El senado de Brasil aprobó dicho ingreso en diciembre de 2009, faltando solo la aprobación del parlamento de Paraguay. Sectores opositores al gobierno paraguayo alegan falta de democracia en Venezuela como impedimento para que el congreso apruebe su incorporación.[1] Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú también tienen estatus de Estado Asociado.
Si bien el tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, hay quienes sostienen que la creación efectiva ya se había producido el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo. El gentilicio de los habitantes del Mercosur es (Mercosureño/a).

lunes, 11 de abril de 2011

Lista de AAD con Autorización de Liquidación (ALD) por concepto de Importaciones Ordinarias y Renovaciones de Importaciones ALADI

En el marco de la mesa de trabajo número 1 de la Comisión para la regularización de los temas pendientes en materia comercial entre Venezuela y Colombia, la Comisión de Administración de Divisas CADIVI presenta avances significativos Con respecto a importaciones ordinarias se han procesado un total de 4.707 solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas por un monto de 378.964.856,68 US$ de las cuales 3.187 fueron liquidadas por un total de 268.264.159,75 US$ y 1.508 resultaron negadas con una suma de 109.810.483,37 US$, también resultaron anuladas 12 solicitudes a petición del usuario por la cantidad de 890.213,56 US$. En lo que respecta a las líneas Aéreas, Seguros y Reaseguros, se aprobaron un total de 37 solicitudes por un monto de 74.739.338,25 US$. En cuanto a las solicitudes bajo el convenio de pagos y créditos recíprocos ALADI , se han renovado las autorizaciones de Adquisición de Divisas a 4.873 por un monto de 479.241.235,45 US$. Adicionalmente, CADIVI adelanta procesos de investigación a 226 empresas, las cuales mantienen un total de 4.350 solicitudes de importación de mercancía proveniente de Colombia, por el orden de los 330.740.294,40 US$, de acuerdo al monto aprobado por esta Comisión en las respectivas Autorizaciones de Adquisición de Divisas. Descarga: 3187 ORDINARIAS APROBADAS POR CADIVI - LISTA 31-03-2011 TOTAL RENOVADAS COLOMBIA 30 MARzo 2011

martes, 5 de abril de 2011

Banco Central de Venezuela fija plazo al sector para transferir bonos al organismo

El Banco Central de Venezuela (BCV) recordó a las instituciones bancarias venezolanas transferir los títulos en moneda nacional o extranjera hacia el organismo, el cual será de ahora en adelante el custodio de estos papeles de inversión. En una circular enviada por el primer vicepresidente del BCV, Julio César Viloria, al sector financiero público y privado se indicó que la transferencia de la custodia deberá completarse antes del cierre del primer semestre de 2011. "Las instituciones bancarias de naturaleza pública o privada regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario deberán transferir al BCV (?), las posiciones que mantengan de títulos o valores denominados en moneda nacional o en moneda extranjera emitidos o avalados por la República o por empresas del Estado, en cartera propia o de terceros, fideicomisos y garantías", se indicó en el comunicado fechado el 29 de marzo. Adaptándose a la nueva ley. La disposición del ente emisor busca cumplir algunos lineamientos de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que fueron incorporados en su última reforma. En su articulado se establece que el custodio de los títulos de la deuda pública en manos de la banca será el Banco Central de Venezuela. En los actuales momentos las entidades locales mantienen en su gran mayoría sus posiciones en bonos en bancos custodios fuera del país, pero algunos las mantienen depositadas en sus propias bóvedas. El analista financiero César Aristimuño señala que la circular del BCV busca recordar a la banca que se debe cumplir con este requisito, al tiempo que estableció el plazo para realizar la transferencia de los bonos. "Estos instrumentos (títulos) que tiene la banca pueden servir de garantía para cualquier operación, esto seguirá siendo así; pero ahora la diferencia es que el custodio será el Banco Central y éste será el encargado de notificar cualquier medida al respecto", explicó Aristimuño. Otros lineamientos. La circular del BCV también informa a los bancos que los títulos o valores denominados en moneda nacional o emitidos en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, deberán estar registrados en el Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos (Sicet) del BCV. Así como que los títulos o valores denominados en moneda extranjera deberán estar registrados en las cuentas especiales de custodia de títulos en moneda extranjera que el organismo determine. Las instituciones bancarias deberán suministrar al BCV información detallada de sus posiciones de títulos emitidos o avalados por la República o por empresas del Estado que mantengan en cartera propia o de terceros, fideicomisos o garantías. "Esta información deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la presente circular".

Fuente/ reddigitaltv.net

lunes, 4 de abril de 2011

Venezuela afina acuerdos comerciales antes de salir de la CAN

El 22 de abril ya nosotros vamos a tener relaciones de otro tipo con los países de América Latina. Ya con Bolivia se ha firmado el acuerdo que va a sustituir el acuerdo de la CAN". Así lo afirmó este domingo el canciller, Nicolás Maduro en un programa de Venezolana de Televisión (VTV) en el que dio detalles de los resultados de la reciente gira del presidente Hugo Chávez por Argentina, Uruguay y Bolivia. El funcionario explicó que se afinan pactos bilaterales con Ecuador, Perú y Colombia que sustituyan al acuerdo comercial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Resta poco para que Venezuela haga su salida definitiva de este organismo, informó Maduro. "Seguimos en conversaciones con Ecuador, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América. Seguimos en conversaciones con Colombia (...) y una comisión de Perú seguramente vendrá a nuestro país en las próximas semanas, así que vamos a seguir adelante", señaló el canciller, destacó la agencia AFP. En abril de 2006 Venezuela se desvinculó de la CAN por su desacuerdo con los tratados de libre comercio suscritos entonces por Perú y Colombia con Estados Unidos. Sin embargo, los acuerdos comerciales a los que estaba sujeto el país por pertenecer al organismo perderán vigencia el próximo 21 de abril. Según Maduro, el acuerdo comercial con Bolivia "se ha hecho en el marco de los principios de la Alianza" y será favorecedor no solo para ambos países, sino también para el fortalecimiento del grupo regional, liderado por Venezuela y Cuba.

Fuente. El universal

Nueva Imagen del Portal de CADIVI

Finaliza Prorroga para Actualizaciòn de Datos de Personas Juridicas. Inicia Proceso de Registro Para Nuevos Usuarios.

Los usuarios y usuarias que aún no han consignado los requisitos ante el operador cambiario autorizado deben hacerlo de acuerdo al artículo 11 de la providencia 106, mediante la cual se establecen los requisitos del trámite para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos. Le recordamos que los usuarios y usuarias que no cumplan con el deber de tramitar la actualización de sus datos dentro del lapso indicado en dicha providencia, serán suspendidos preventivamente. Asimismo, los usuarios que no efectúen el trámite correspondiente a la actualización de sus datos dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de suspensión quedarán desincorporados del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). A través de este proceso de actualización, CADIVI realizará una adecuación de la base de datos de los usuarios, lo que permitirá agilizar los procesos de análisis para la autorización de divisas de cada uno de los sectores productivos del país, redundando en beneficios para el usuario, para la Institución y para el país.

miércoles, 30 de marzo de 2011

MEDIDA DE SUSPENSION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ITALCAMBIO, C.A. y MUNDITUR, C.A.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informa a sus usuarios y usuarias que visto el incumplimiento reiterado por parte de las sociedades mercantiles ITALCAMBIO, C.A., y MUNDITUR, C.A., CASA DE CAMBIOS, de la normativa cambiaria y de las obligaciones contenidas en el Convenio para regular la actividad del Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y CADIVI para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, decidió ejecutar la medida de SUSPENSIÓN prevista en el citado convenio.Esta medida de suspensión tendrá una duración de noventa (90) días hábiles bancarios a partir del día 30 de marzo de 2011 y finalizará el día 16 de agosto de 2011, en consecuencia, los Operadores Cambiarios suspendidos no podrán tramitar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a través del Sistema de Administración de Divisas.Asimismo se informa, a los usuarios y usuarias que los Operadores Cambiarios suspendidos están en la obligación de continuar gestionado aquellas solicitudes que se encontraren en trámite para la fecha de la notificación de la medida de suspensión, debiendo de igual manera hacer del conocimiento al público de esta medida.Los usuarios y usuarias, quienes hayan consignado la documentación ante los citados Operadores Cambiarios suspendidos y no haya sido certificada en el Sistema de Administración de Divisas podrán retirar sus expedientes y tramitar su solicitud nuevamente ante otro Operador Cambiario Autorizado. Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

lunes, 28 de marzo de 2011

Avanza plan para que Bolsa Pública asuma el Sitme

Fuentes financieras explican que el Ministerio de Finanzas avanza en el plan para que la Bolsa Pública asuma el control del Sitme, un sistema donde actualmente las empresas y las personas compran dólares adquiriendo bonos en divisas a través del Banco Central. Ya han comenzado estudios para adecuar la plataforma tecnológica y de esta manera el Ministerio de Finanzas, bajo el mando del ministro Jorge Giordani, tendría todo el control de la política cambiaria. Banqueros consultados observan como positivo el plan porque de esta manera las entidades financieras, encargadas de recibir todas las órdenes de compra que llegan al BCV, tendrían menos responsabilidad en la gestión. En las torres financieras preocupa que posibles fallas en la tramitación de órdenes pueda tener como resultado medidas administrativas por parte de los reguladores. El combustible Asumir las operaciones del Sitme pondría en movimiento a la Bolsa Pública, que si bien fue inaugurada por Jorge Giordani el 31 de enero, prácticamente no tiene productos que ofrecer desde que el mercado de capitales venezolano es ínfimo. Por ahora la Bolsa Pública ha atendido a un total de 677 personas y 265 empresas que han adquiridos los únicos dos productos disponibles: papeles comerciales de Toyota Services y Envases Venezolanos. Estos productos también pueden comprarse a través de la banca privada y no representan una opción válida para proteger al dinero de la inflación que en los últimos doce meses acumula un salto de 28,7%. Los títulos de Toyota son a tres años de plazo, pueden comprarse con una inversión mínima de mil bolívares y reportan un interés de 14% durante los primeros seis meses, después de lo cual, se fijará en 75% de la tasa promedio a la que los bancos otorgan sus créditos. Los papeles de Envases Venezolanos, tienen un plazo de 18 meses y reportan un interés de 15,71% durante los primeros seis meses. Los papeles comerciales de estas dos empresas prácticamente se han colocado en su totalidad y sólo resta por ofrecer 8% del monto total autorizado. Sin opciones Desde el cierre del mercado que permitía comprar dólares libremente a través de las casas de bolsa, los venezolanos buscan un mecanismo que permita preservar el dinero del impacto que mes a mes causa la inflación. Por ahora la única alternativa consiste en comprar divisas a través de las emisiones en dólares que esporádicamente realizan el Gobierno y Pdvsa, o el Sitme, pero la oferta es muy limitada. La banca no es una alternativa válida ya que la tasa de interés máxima que puede recibir una persona por un depósito a plazo es de 14,5% y, las entidades financieras prácticamente han dejado de ofrecerlos. La Superintendencia de Bancos indica que si bien en febrero los depósitos a plazo aumentan 2,95% en febrero, en los últimos doce meses acumulan un declive de 56,42%. La caída de los depósitos a plazo disminuye los montos que la banca paga a los depositantes en intereses y ayuda a incrementar la rentabilidad. Al cierre de febrero de este año la rentabilidad sobre patrimonio se ubica en 23,85% y en febrero de 2009 era 14,69%

Fuente: El Universal

jueves, 24 de marzo de 2011

Empresas privadas importarán alimentos bajo supervisión del Estado venezolano

Caracas, 24 Mar. AVN .- Las empresas privadas podrán importar alimentos estratégicos tales como trigo, maíz, aceites y grasas, leche en polvo y azúcar para satisfacer la demanda de los consumidores, aclaró el ministro del Poder Popular para la Alimentación (Minal), Carlos Osorio.
El funcionario indicó que el Estado verificará los rubros que comprarán las empresas, el precio que pagarán y las cantidades que traerán para medir la incidencia sobre los productos al consumidor.
El titular del Minal afirmó que esta medida obedece a que descubrieron "importadores de maletín" que no poseen plantas de alimentos, sino que se dedican a traer materia prima para, posteriormente, revenderla a un precio superior al que compraron en el exterior, con dólares otorgados por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
"Las importaciones de productos alimenticios o de materia prima son exclusivamente para satisfacer las necesidades de la población, no para hacer negocios", aseveró.
En relación con el ajuste de precio en algunos rubros de la canasta alimentaria, Osorio sostuvo que el Gobierno Nacional evalúa adecuar los precios de otros alimentos básicos, entre los cuales destacan: el aceite comestible, la carne de res, el arroz, la harina de maíz precocida, azúcar, pollo, quesos, leche en polvo y pasteurizada.
Señaló que en varios de estos rubros es necesario realizar un incremento, pero lo harán sin aceptar presiones ni chantajes.
Dijo que el Estado ajustó los precios del pan y de las pastas porque el trigo en el mercado internacional pasó de 179 dólares la tonelada a más de 284 dólares, es decir 58,65%.
Además, refirió que los precios de los productos que se venden en Mercal no subirán porque el subsidio se elevará de 5,2 millardos a 7 millardos de bolívares
Agencia Venezolana de Noticias

3 DE ABRIL FINALIZA PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

La Comisión de Administración de Divisas CADIVI, le recuerda a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que la jornada de actualización de datos culmina el 03 de abril del presente año, completando así sesenta (60) días más los treinta (30) días de prórroga otorgados para realizar la actualización de sus datos a través de la página electrónica de la Comisión (www.cadivi.gob.ve).Los usuarios y usuarias que aún no han consignado los requisitos ante el operador cambiario autorizado deben hacerlo de acuerdo al artículo 11 de la providencia 106, mediante la cual se establecen los requisitos del trámite para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos.Le recordamos que los usuarios y usuarias que no cumplan con el deber de tramitar la actualización de sus datos dentro del lapso indicado en dicha providencia, serán suspendidos preventivamente. Asimismo, los usuarios que no efectúen el trámite correspondiente a la actualización de sus datos dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de suspensión quedarán desincorporados del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).A través de este proceso de actualización, CADIVI realizará una adecuación de la base de datos de los usuarios, lo que permitirá agilizar los procesos de análisis para la autorización de divisas de cada uno de los sectores productivos del país, redundando en beneficios para el usuario, para la Institución y para el país.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

jueves, 17 de marzo de 2011

SITME: procedimiento para comprar dólares en Venezuela

El Banco Central de Venezuela ya definió las pautas del Nuevo sistema para comprar dólares: SITME.
El SITME (Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera) se encuentra operativo desde el miércoles 09 de Junio y son los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo los únicos autorizados para hacer las operaciones.
El instructivo definitivo ya es oficial y lo puedes obtener en la página del Banco Central de Venezuela (bcv.org.ve/c7/pdf/lineasitmejun10.pdf).
¿Quiénes pueden comprar?
Personas naturales para remesas a familiares en el exterior, viajes al extranjero, gastos por educación y casos especiales.
También pueden acceder a este sistema las empresas que no se encuentren en la lista 1 y 2 de CADIVI, compañías que se encuentren en dichas listas pero que no hayan recibido aprobación de CADIVI en los últimos noventa (90) días o empresas que importen insumos de capital.
¿Cuánto se puede comprar?
Estos son los montos oficiales de acuerdo con el instructivo oficial:
Para viajes al exterior: Hasta un máximo de 5.000 dólares anuales.
Para remesas a familiares: 1.000 dólares mensuales con un total de 6.000 USD al año.
Para educación en el exterior: hasta 5.000 dólares al año.
Para casos especiales (salud. educación, cultural y deportivo): hasta 10.000 dólares al año.
Para la adquisición de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales: hasta 10.000 dólares al año.
Para empresas: hasta 50.000 dólares al mes con un máximo de 300.000 dólares al año.
¿Cómo es la operación?
La operación se realiza a través de una compra y venta de títulos (tal y como hacían las casas de bolsa), solo que ahora son los bancos los únicos autorizados en realizar la operación.
Todos aquellos interesados compran un título en moneda extranjera y al mismo tiempo instruyen la venta de dicho título. Desde el momento en que se compra el título hasta el momento en que se reciben los dólares trascurre un lapso de seis (6) días.
Los pasos son los siguientes:
El cliente interesado escoge el título y el valor nominal en moneda extranjera a comprar. El valor mínimo es de 1.000 dólares.
El cliente autoriza la venta inmediata y ordena que los dólares producto de la venta sean depositados en su cuenta en el exterior.
El Banco Central de Venezuela realiza la adjudicación, es decir, aprueba el monto solicitado o un monto menor.
De ser aprobado, en seis días el cliente interesado recibe los dólares producto de la venta de los títulos.
Tal y como recomendamos en nuestro artículo anterior, es muy pertinente es seleccionar un título cuyo valor en el mercado sea muy cercano a 100% (como el petrobono 2011 o PDV 2011). Esto permitirá acceder a un monto en dólares más cercano al valor nominal solicitado.
Sea cual sea el monto adjudicado o el precio del título en el mercado, la operación hace que los dólares comprados salgan a una tasa aproximada de 5.3 VEF/Dólar (incluye la comisión del banco de 1%).
¿Cuáles son los requisitos para comprar?
Estar entre la lista de "quienes pueden comprar".
Tener una cuenta bancaria en dólares.
Colocar una orden de compra de títulos en un banco comercial/universal.
Ser cliente de dicho banco por un lapso mayor a noventa (45) días.
Tener el dinero disponible en cuenta.
Llevar Copia de la cédula.
Llevar Copia del RIF.
Llenar una declaración jurada en la que indique que hará uso correcto de los dólares adquiridos.
No haber violado la "Ley de Ilícitos Cambiarios" o ser objeto de investigación asociada a dicha ley.
Llevar el Acta Constitutiva además del RIF (solo para empresas).
Colocar la orden en cualquier banco universal, comercial o entidad de ahorro y préstamo en horas de la mañana.
Llama la atención que anteriomente y a través de las casas de bolsa, se podía acceder a cualquier monto en dólares y no habían limitaciones del uso de dichas divisas, las cuales podían ser destinada para ahorros, por ejemplo. De hecho, quedaron también excluidas aquellas personas que estén emigrando y desean cambiar los bolívares en dólares para irse del país.
Finalmente, queda la pregunta al aire de cómo harán estas personas naturales y jurídicas para acceder a una cantidad mayor de dólares por cuestiones operativas, ahorro, etc.
Tal y como ocurre con las expropiaciones, la solución no parece ser un cambio de actores sino aumentar el número de éstos para garantizar la producción, que en el caso de los dólares sería abrir la llave en lugar de cerrarla. Ya veremos las implicaciones de este sistema en la economía.
Magdiel J. Sevilla

miércoles, 9 de marzo de 2011

Gaceta Oficial 39.629

Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas N° 2943, para La Alimentación N° 004/11 y para la Agricultura y Tierras N° 022 de fecha 4 de marzo de 2011, mediante la cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, a los efectos del Beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.

Exoneran impuestos aduaneros a importaciones prioritarias

El Ejecutivo nacional concederá la exoneración total o parcial, según corresponda, de los impuestos aduaneros a las importaciones relacionadas con la producción bovina, así como con los insumos necesarios para la provisión de proteína animal a la población. La medida, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.629 fechada el 4 de marzo, estará vigente durante un año contado desde hoy.No obstante, la exoneración, basada en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, dependerá de la expedición del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente que debe acompañarse con la información de los productos que se elaborararán con las mercancías a importar, entre otros requisitos. Asimismo, los importadores deberán informar cuáles serán los principales establecimientos en los que se expenderán los productos.La resolución conjunta de los ministerios de Planificación y Finanzas, Alimentación y Agricultura y Tierras indica que el objetivo es asegurar el abastecimiento interno de los alimentos asociadoas a la producción bovina, tales como carne, leche y sus derivados.
Fuente. El universal

domingo, 27 de febrero de 2011

Prórroga para actualización del RUSAD para Personas Juridicas. Se extiende hasta el 03 de abril de 2011.

La Comisión de Administración de Divisas CADIVI, informa a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que la jornada de actualización de datos pautada para culminar el 3 de marzo se extiende hasta el 03 de abril del presente año.
Dicha prórroga, será de 30 días continuos iniciando el 04 de marzo del 2011 y concluyendo el 03 de abril del presente año, completando así 90 días en total para la realización de la actualización de datos para las personas jurídicas usuarias del Sistema Automatizado de CADIVI.
Esta extensión del plazo para este proceso se determinó con el fin de garantizar que la totalidad de usuarios y usuarias realicen el trámite de actualización de sus datos de forma completa y exitosa.
Es por ello que, se les recuerda que deben ingresar a la página electrónica de la Comisión (www.cadivi.gob.ve) aquellos usuarios que no hayan realizado dicha actualización antes del próximo 03 de abril.
Los recaudos necesarios para el proceso de actualización de datos son los siguientes: copia de la cédula de identidad del representante legal; copia del pasaporte vigente del representante legal, cuando corresponda; copia del documento autenticado o registrado en el cual conste la representación legal; copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado; copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de su última modificación, cuando corresponda, debidamente registrados; copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble correspondiente a su dirección principal; original de los estados financieros correspondientes al último ejercicio económico (2009), auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias y debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos. Cuando se trate de usuarios con un tiempo de constitución menor a un año deberán presentar original del Balance de Apertura; copia del documento de registro o autorización ante el organismo público encargado de la supervisión y control de la actividad desarrollada por el usuario; copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos; copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; copia de las solvencias vigentes o de la constancia de no afiliación de ser el caso; emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); y del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); y copia de la Solvencia Laboral vigente emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente; Cualquier otro documento requerido por la Administración en relación a la solicitud de actualización.
Seguidamente, los usuarios y usuarias deben preparar los recaudos de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos y consignarlos a través del operador cambiario autorizado.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales

miércoles, 23 de febrero de 2011

Aumento de la Unidad Tributaria a Bs.F. 76

La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional aprobó hoy el reajuste de la Unidad Tributaria (UT) en 17%, aumentando este valor de Bs.F. 65 a Bs.F. 76. El informe enviado por el Seniat, no fue discutido por la subcomisión de Finanzas Públicas, sino que fue remitido directamente a la Comisión de Finanzas sin modificaciones. El 17,25% es el promedio de ajuste desde 2006 hasta 2010. El diputado Ramón Lobo indicó que esta propuesta está ajustada y "no representará un motivo de inflación". El nuevo monto para e4ste 2011 regirá a partir de su publicación en Gaceta Oficial, que podría hacerse mañana, según el presidente de la Comisión, Ricardo Sanguino."Las consideraciones para dicho incremento es la tendencia del índice de precios y la inflación", expresó el parlamentario.

Fuente: el Mundo

lunes, 21 de febrero de 2011

Inversion en la Bolsa Publica de Valores

La nueva Bolsa Pública de Valores Bicentenaria permitirá a las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a diversas áreas productivas, invertir con seguridad, pues ahora tienen la oportunidad de contar con un ente que garantiza la transparencia de las transacciones.Así lo expresó la presidenta de la nueva entidad bursátil, Alessandra Navarro, quien señaló que los inversionistas interesados podrán acudir, a partir de este lunes, a la sede ubicada en el nivel C de la Torre Europa, en Caracas, para llenar las panillas de solicitud, en esta nueva etapa financiera.Pasos a seguir para invertirSobre este punto, Navarro explicó que para participar como inversionista, las personas deben dirigirse a la sede de la bolsa, ubicada en la Torre Europa, en Caracas y presentar la copia de la cédula de identidad o del Registro Único de Información Fiscal (RIF), junto a la planilla de registro que corresponda (persona natural o jurídica) y, luego de verificar los valores de inversión registrados en la bolsa pública, dirigirse a uno de los cubículos para ser atendidas por el personal certificado.Asimismo, deberán dirigirse al Banco del Tesoro para cancelar el monto del valor pactado, con el objeto de completar la operación de compra.La presidenta de la Bolsa Pública de Valores refirió que a través de la página web: www.bpvb.gob.ve el inversionista podrá, una vez realizado el registro en el sistema, monitorear el estatus de su inversión.Indicó que el requisito previo para inscribir un valor en la nueva Bolsa Pública de Valores es contar con el aval de la Superintendencia Nacional de Valores y con las normas que rigen la oferta.
Fuente: guia.com.ve