lunes, 30 de noviembre de 2009

Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.316: Dólares para viajes

La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa a sus usuarios y usuarias que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316, del 27 de noviembre de 2009, la Providencia Nº 099 mediante la cual se establecen y regulan los requisitos y trámites para la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en divisas que realicen personas naturales a proveedores en el extranjero, a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, la cual deroga a la Providencia Nº 093, vigente desde el 1 de enero de 2009.La Providencia, en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, establece que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.Esta normativa que define el nuevo mecanismo de autorización de adquisición de divisas destinadas al consumo de bienes y servicios en el exterior con tarjeta de crédito y/o efectivo, establece que los montos correspondientes a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por la Comisión de acuerdo a la duración y destino del viaje; conforme a lo establecido en la tabla descrita en el artículo 18 de la normativa y que los mismos no podrán exceder del monto anual establecido.En las disposiciones finales, se establece que a partir del 10 de diciembre de este año estará disponible el acceso al Sistema de Administración de Divisas para que los usuarios puedan efectuar sus solicitudes de divisas para viajes al exterior con fecha de salida programada a partir del 1 de enero de 2010.Para mayor información, la Providencia está disponible a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 39.316 publicada hoy lunes, 30 de noviembre, Cadivi emitió la nueva providenci N° 099 que establece un máximo de tres mil dólares para viajero según el destino y el tiempo de duración del viaje. La providencia fija para casi toda América un tope de 2.500 dólares por viaje. En estadías cortas los montos varían entre 1000, 500 y 300 dólares. Según la providencia para hacia Europa, Asia, África y Oceanía con una duración máxima de siete días se aprobarán dos mil dólares, mientras que los viajes que superen los ocho días en adelante podrán disponer de tres mil dólares.El usuario podrá utilizar hasta tres tarjetas de crédito de las cuales sea titular, siempre que estas tarjetas hayan sido emitadas por el mismo operador cambiario. Cadivi podrá autorizar tres mil doláres o su equivalente en divisas por año a cada usuario y los montos serán autorizados atendiendo la duración y destino del viaje y no podrán exceder el monto anual. Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas el usuario podrá disponer mensualmente de hasta un máximo de! diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extrajera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.

martes, 17 de noviembre de 2009

Comunicado a los usuarios de los Certificados de No Producción

21/07/2009) Se informa al público en general que con motivo de la actualización de la plataforma tecnológica de interconexión electrónica entre el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII) y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los Certificados de No Producción Nacional y de Producción Nacional Insuficiente (CNP) vigentes que hayan sido utilizados parcialmente antes del 13/07/09 ante la citada Comisión, deberán ser emitidos nuevamente por este Ministerio antes de ser empleados para realizar nuevas solicitudes de AAD. Dichos CNP aparecen en el Sistema Integral de Trámites (Sintram) con estado "USADO CADIVI". En este sentido, aquellas personas naturales o jurídicas interesadas, podrán tramitar ante este Ministerio un nuevo Certificado por la cantidad remanente, el cual será emitido en diez (10) días hábiles, contados a partir de la consignación de su solicitud ante la taquilla del Ministerio, (ubicada en el Sótano 1, de la Torre Oeste de Parque Central, Avenida Lecuna, Caracas). La solicitud deberá acompañarse únicamente de: Copia del Certificado utilizado parcialmente. Copia de la Confirmación de Autorización de AAD emitida por CADIVI (en el caso de solicitudes de AAD que ya hayan sido aprobadas por parte de CADIVI). Copia de la Solicitud de AAD (RUSAD 3, 4, 5) debidamente recibida por el operador cambiario (en el caso de solicitudes que ya hayan sido realizadas y se encuentren en proceso por parte de CADIVI). Timbre Fiscal por 0,3 U.T. Este procedimiento especial podrá ser realizado durante el lapso de vigencia del Certificado que deberá ser emitido nuevamente. En caso de que el usuario requiera productos o cantidades distintas a las contenidas en dicho Certificado, deberá realizar una nueva solicitud conforme al procedimiento ordinario previsto para el público general. Solicitamos disculpas por las molestias causadas y agradecemos su colaboración durante el proceso de adecuación de la plataforma tecnológica de interconexión electrónica entre el MPPCTII y CADIVI, que redundará en beneficios directos para los usuarios y usuarias.
Prensa Mppctii

viernes, 6 de noviembre de 2009

Importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio -Electricidad

Gaceta Oficial 38.928 del 03 de Noviembre del 2009
Decreto N° 6994 de fecha 21 de octubre de 2009, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, con VIGENCIA DE CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN

Condiciones para la importación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o de climatización de agua

Gaceta Oficial 38.928 del 03 de Noviembre del 2009
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para: El Comercio N° 156; La Energía Eléctrica N° 001 y La Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias N° 108 de fecha 2 de noviembre de 2009, por la cual se establecen las condiciones para la importación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o de climatización de agua; DE NO CUMPLIR EL PRODUCTO IMPORTADO CON LAS CONDICIONES AQUÍ PREVISTAS EL SE CONSIDERA DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA

martes, 3 de noviembre de 2009

Exoneracion de Impuestos a importaciones de Bienes de Capital.

Gaceta Oficial 32.291 23 de Octubre del 2009 Decreto N° 6985 de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos de Importación, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios No Producidos o con Producción Insuficiente en el país en los términos que en él se indican.