lunes, 15 de diciembre de 2008

Lista de Bienes que no requieren Certificado de No Producción Nacional, a los fines de que CADIVI otorgue las divisas.

Gaceta Oficial 39077 del 10/12/2008 M.P.P.A. Alimentos

Resolución del Ministerio del Poder Popular para La Alimentación DM/N° 0078 de fecha 10 de diciembre de 2008, por la cual se modifica la Resolución DM/N° 067 de fecha 28 de agosto de 2007, en sus artículos 1 y 4, publicada en la Gaceta Oficial N° 38756 de fecha 28 de agosto de 2007
En la presente resolución se publica la lista de bienes que no requieren certificado de no producción nacional o producción insuficente, para el otorgamiento de divisas por parte de CADIVI y corresponde al MPPINAL la emisión de los mencionados certificados, en el ámbito del Arancel de Aduanas, desde el capitulo uno (1) hasta el veintitrés (23), incluyendo el código arancelario 2501.00.11, a excepción del capitulo veintidós (22)

Aduana Santa Elena de Uairen.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT-2008-0292
Decreto N° 5.851 de fecha 01-02-08 Gaceta Oficial N° 38.863 del 01/02/08
Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 9 de diciembre de 2008
Controles:
Articulo 1. La Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, ejercerá funciones de control en los siguientes puntos: a) Punto de Control Fronterizo del Aeropuerto Internacional de Santa Elena de Uairén (PCFAISEU) y b) Punto de Control Fronterizo de la Alcabala de San Ignacio de Yuruaní (PCFASIY), ambas pertenecientes al Municipio Gran Sabana.
Artículo 2. Las funciones de control que se ejercerán en los lugares antes mencionados, serán los siguientes:
1. Recepción y verificación de mercancías que van a ser nacionalizadas o exportadas;
2. Determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías a ser importadas o exportadas;
3. Verificación del régimen de equipaje de pasajeros que ingresan o salen del país y del Régimen de Puedo Libre;
4. Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en el intercambio de bienes producto del comercio internacional y la circulación de personas;
5. Controlar el paso de las mercancías desde o hacia la frontera;
6. Controlar los vehículos o medios de transporte que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan mercancías y bienes que van a ser nacionalizadas o exportadas;
7. Las demás que se le atribuyan.
Articulo 3. La Gerencia General de Administración y la Gerencia de Recursos Humanos, deberán tomar las previsiones necesarias en cuanto a presupuesto e incorporación de personal, a los fines de activar dichas áreas.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Lista de Servicios de Telecomunicaciones y las Aplicaciones de Informática y Licencias; así como los Servicios Postales, no prestados en el país.

Resolución Conjunta de los Ministerios Para el Poder Popular para Las Telecomunicaciones y La Informática; Las Industrias Ligeras y Comercio DM/N° 454 de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual se dispone que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la autorización para la adquisición de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la lista anexa los servicios de telecomunicaciones y las aplicaciones de informática y licencias; así como los servicios postales, no prestados en el país.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/271108/271108-39068-9.html

lunes, 1 de diciembre de 2008

MULTIEMBARQUE.

Ante CADIVI, es posible realizar una solicitud de divisas, que ampare varios embarques. Se entienden que estos arriben a puerto venezolano en fecha distinta, con documentos de embarque separados. No debe transcurrir más de 60 días entre un embarque y el siguiente.
A través del correo multiembarque@cadivi.gob.ve, se notifica a la Comisión la necesidad de la apertura de una nueva acta, que se realiza al momento en que cada uno de los embarques (a partir del segundo) se encuentre en Venezuela y el agente aduanal ha solicitado el reconocimiento físico obligatorio, de la mercancía por parte de CADIVI aduanas.
Solo se podrá procesar, la liquidación (ALD) cuando se recopile todos los documentos de nacionalización y todas las actas de verificación y así presentarlo en una sola carpeta, que sumen el monto y las condiciones aprobadas en el AAD.
En este correo electrónico, se colocara la información propia de la solicitud de divisas y de la aprobación, datos del importador y exportador, y una pequeña exposición de motivos, señalando las razones del multiembarque.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Los impuestos sobre la importación de Licores: Whisky y Vino


Nos hemos preguntado, que tan costoso es la importación del Whisky o del Vino en Venezuela?, miremos un poco los impuestos a cancelar en aduanas y saquemos conclusiones:

El Whisky: Cancela sobre el valor de la mercancía declarado en factura comercial definitiva: 35% Ad Valorem, 1% Tasa y 9% IVA. También se cancela por cada litro 0,0046 por impuesto de expendio al público y 4,6920 de impuesto interno al alcohol por litro, 20% de impuesto por el precio de venta al publico (PVP), (este se calcula, Unidades x PVP sin IVA x 20%) y finalmente 0.050 BS.F. por cada banda que se debe cancelar para cada unidad.

El Vino: Todos los impuestos son iguales al anterior excepto: el impuesto al PVP, que es de 15% y el impuesto interno al alcohol que es de 0.0207 por litro.

Recordemos que estas mercancías, bajo ninguna circunstancia, incluyendo las provenientes de países, que suscribieron el convenio ALADI, lleva dolares preferenciales.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Automatización de Cambio de Correo Electrónico de Usuario ante CADIVI

Desde el 17 de noviembre
CAMBIE SU CORREO ELECTRÓNICO CUANDO QUIERA, CON UN CLIC.
Desde el lunes 17 de noviembre, la Comisión de Administración de Divisas pondrá en servicio el módulo “Cambio de correo electrónico”, a través del cual el usuario podrá cambiar el correo electrónico registrado en la base de datos de CADIVI, cualquier día de la semana y a la hora que más le convenga.
El servicio es exclusivo para personas naturales, quienes deben haber cumplido al menos la primera fase del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad). A partir del lunes 24 de noviembre todas las incidencias relacionadas con cambios de correo electrónico se canalizarán, exclusivamente, a través de los operadores cambiarios autorizados.
Para detalles sobre el proceso, se recomienda a los usuarios la lectura del instructivo “Pasos a seguir para tramitar el cambio de correo electrónico en el sistema de administración de divisas”.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Exportación: Certificado de Demanda Interna Sastisfecha

Para la exportación de las mercancías clasificadas en en las subpartidas indicadas, en la Gaceta Oficial N° 38.902del 03 de Junio del 2008, se deberá exigir, junto con la declaración de aduanas, el Certificado de Demanda Interna Satisfecha, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y tendrá un lapso de vigencia hasta de 6 meses, contados a partir de la fecha de su misión.
La solicitud será presentada a través de la página web del Ministerio, el cual, previa evaluación de las necesidades y requerímientos, resolverá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción.
Los productos alimenticios de la cesta básica subsidiados por el Estado o comercializados por las redes de distribución del Estado, no podrán ser objeto de exportación o extracción, para su destinación al consumo directo o cualquier otro uso, salvo en los casos previstos en el respectivo decreto de emergencia nacional, o en materia de cooperación internacional.
Resolución conjunta N090/2008 del 03/04/2008-MMPF,MPPA,MPPAT.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Autorización Aduanas Subalternas.

En Gaceta Oficial 39.055 del 10 de Noviembre del 2008, se publica la Providencia Administrativa 0282, 0283, 0284, 0285 del 10 de Noviembre del 2008, en la que se autoriza para operar, las aduanas subalternas de CURIAPO, PEDERNALES, MARIAPA Y SANTA ROSALÍA, adscritas a la Aduana Principal de Ciudad Guayana

viernes, 7 de noviembre de 2008

ANAUCO Vs. CADIVI


Globovisión: "Sala constitucional reanudó el juicio de Anauco contra Cadivi
Tras la designación por parte de la Sala Constitucional de la Magistrada Luisa Estella Morales como ponente en el juicio iniciado por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por la implementación de mecanismos discriminatorios para el acceso a las divisas de viajeros o compras por Internet, se espera que la audiencia sea fijada en los próximos días.

Este juicio que se inició a principios de este año y había seguido su curso con estricto apego a los lapsos procesales, pero al resultar jubilado su ponente inicial Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la causa se encontraba suspendida hasta que se produjese la designación del nuevo ponente a cuyo cargo se reiniciará la causa.

Con la designación de la Magistrado Morales, las partes deben estar atentas de la fijación de la audiencia preliminar, donde tendrán la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y presentar los medios de prueba que harán valer en el juicio. Esta audiencia que es la etapa previa al debate final (sentencia), debe ser convocada en los próximos días por la Sala Constitucional.

Entre los pedimentos de ANAUCO destacan la solicitud de un acceso a las divisas sin discriminaciones de edad (menores y tercera edad), o de acceso condicionado a la tenencia de una tarjeta de crédito; la anulación por inconstitucionalidad de los procedimientos y sanciones aplicados a más de 100.000 venezolanos, sin darles el derecho a la defensa y al debido proceso; la violación del principio de presunción de inocencia, confidencialidad y derecho a la vida privada; por otra parte ANAUCO solicitó el retorno del cupo de Internet a US$ 3.000, por tratarse de un derecho adquirido por los venezolanos, cuya disminución o limitación atentaría contra el principio constitucional de progresividad de los derechos.
Manifestó Roberto León Parilli, presidente Anauco, que miles de venezolanos se han adherido a este juicio “y millones más esperan por un acto de justicia que corrija estas prácticas discriminatorias y excluyentes que cercenan sus derechos y merman su calidad de vida."

lunes, 27 de octubre de 2008

BCV fija topes máximos para tarifas por operaciones internacionales

Gaceta Oficial 39.045 del 27 de Octubre del 2008 se publica: Aviso Oficial Banco Central de Venezuela de fecha 23 de octubre de 2008, mediante la cual informa lo siguiente: A partir del 27 de octubre de 2008, los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones Financieras, podrán cobrar hasta los siguientes límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades. Aviso Oficial*.
EL UNIVERSAL: "El directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), en procura de una mayor transparencia y equidad de las tarifas que cobran las instituciones financieras a sus clientes por concepto de operaciones internacionales, acordó en su reunión N° 4.122, del 23 de octubre de 2008, fijar los topes máximos que estas instituciones podrán aplicar por tales trámites. Hasta la fecha, las instituciones financieras oferentes de servicios internacionales, tales como transferencias a estudiantes en el extranjero e instrumentos de pago para las importaciones, han venido cobrando tarifas por múltiples conceptos y bajo esquemas distintos.La decisión del Banco Central de Venezuela abarca la simplificación de los tarifarios, reduciendo la cantidad de conceptos de cobro. Esto permitirá una mayor homogeneidad en las tarifas e información más clara y objetiva para que los clientes bancarios puedan tomar mejores decisiones.Asimismo, la decisión del ente emisor contempla la fijación de los topes máximos que las instituciones financieras podrán aplicar en cada uno de los conceptos de servicios internacionales, incluyendo las tarifas por los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y por los instrumentos de pago empleados en las transacciones, precisa ABN.Los conceptos de cobro y sus topes máximos fueron establecidos en aviso oficial de fecha 23 de octubre de 2008. Igualmente, esta información está disponible para el público a través de la sección de tarifas y comisiones del sitio de Internet http://www.bcv.org.ve/."

martes, 21 de octubre de 2008

Incorporación de los bovinos, a los beneficios de bienes declarados de primera necesidad.


En resolucón número 2.169 del MPPAT y 2.169, 0069/2008 y 169/2008 del MPPEF y MPPINAL, se clasifica como bienes de primera necesidad a los beneficios previstos en el artículo 91 de la LOA, las mercancías correspondiente a la subpartida del arancel de Aduanas: 0102.90.90 - Animales vivos de la especie bovina (excluidos los reproductores de raza pura y para lidia). -- Los demás

viernes, 17 de octubre de 2008

Plazo de Vigencia de los Permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y Licencias para la Importación.

En Gaceta Oficial 39.033 del 08 de Octubre del 2008, se publica la resolución 164 del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras donde se fija:
  • En seis (06) meses el plazo de vigencia de los permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales y subproductos de ambos orígenes.
  • El plazo se contara a partir de la fecha de expedición del permiso.
  • Los permisos que se encuentre vigentes para le fecha de publicación de la presente resolución, tendrán también una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, el interesado deberá contar con licencia de Importación vigente, otorgado por el Ministerio correspondiente.

Recordemos que en resolución conjunta N° 0023 del 18-03-2008 MPPF-MPPILC-MPPAT-MPPS-MPPA; Puplicado En GacetaOficial 38.894 DEL 24-03-2008, se modifico el artículo 10 de la resolución conjunta N° DM/N°1742 de la siguiente manera:

"Articulo 10.-Las Licencias de Importación, tendrán una vigencia desde seis meses (06) hasta un (01) año, no sujeto a prorroga, y serán válidas por un solo embarque y por un solo Puerto, salvo transporte terrestre, en cuyo caso serán admitidos embarques parciales. las mismas no podrán ser transferidas y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas. El consignatario deberá ser el destinatario real de la mercancía. Igualmente, el volumen declarado ante la aduana no deberá ser superior al valor o volumen autorizado en la Licencia de Importación".

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/081008/081008-39033-12.html

jueves, 16 de octubre de 2008

Ticket de Cierre de Importación, se aplica a tods los cierres de expedientes (ALD).

Todo cierre de importación con acta de verificación de mercancía generada luego del 20 de agosto debe incluir el “Ticket de cierre de importación”, anunció la Comisión de Administración de Divisas.Los cierres de importación con acta de verificación de mercancía generada a partir del 20 de agosto, debe acompañarse con el “Ticket de cierre de importación”, documento con el cual se indica la culminación de las operaciones aduanales, informó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).El “Ticket de cierre de importación” aplica a todas las formas de importación, bajo cualquier providencia y modalidad; el importador lo genera a través del portal de CADIVI, mediante la opción “Solicitud de cierre de importación”, con sólo ingresar el número de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas asignado. Los datos relacionados con la operación se incorporan automáticamente.

martes, 14 de octubre de 2008

Productos , subproductos e insumos que gozan del régimen de flexiblilización.

En Gaceta Oficial 38.991 del 11/08/2008, se publica la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para: Las Economía y Finanzas DM/2115, Las Industrias Ligeras y Comercio DM/N° 432, La Agricultura y Tierras DM/N° 131/2008, La Salud DM/N° 179 y La Alimentación DM/N° 0052 de fecha 11 de agosto de 2008, por la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, los productos señalados se declaran que no existe Producción Nacional o Producción Insuficiente, para los fines de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

lunes, 13 de octubre de 2008

El Control de Cambio y sus razones.


El control de cambio se establece, entre otras razones, para: evitar la fuga de capitales al exterior, y por tanto impedir la disminución de las reservas internacionales, evitar el aumento de los precios, producto de la devaluación de la moneda nacional. Defender el valor del Bolívar frente a ataques especulativos, ejercer un control sobre cierto tipo de importaciones, que podrían considerarse no prioritarias, evitar una demanda excesiva de divisas que sobrepase las necesidades reales de la economía nacional.
Sus beneficios: Se garantiza la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, lo cual permite regular su precio y evitar alzas especulativas, se evita un colapso en las relaciones económicas del país con el extranjero, al enviar el mensaje de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y cumplir con sus compromisos, por ejemplo, el pago de la deuda externa, se induce una estabilización y reducción de las tasas de interés en el país, la producción nacional es favorecida, ya que con las restricciones a la importación y a la salida de capitales, los productores nacionales tienen más oportunidad de colocar sus bienes en el mercado interno, supliendo así la demanda de aquellos productos que originalmente eran importados, todo esto según palabras del propio CADIVI.

Vale preguntarse, ¿cuales de estos argumentos aun son considerados como validos? y si en verdad, las metas se han cumplido, acarreando los beneficios que ellos mismos promovieron.

Sanción por no presentar la factura comercial definitiva

La factura comercial definitiva deberá ser entregada en dos (2) copias en idioma castellano y contendrá nombre o razón social y domicilio del vendedor; nombre o razón social del comprador; cantidad de mercancía en unidades de comercialización; descripción de la mercancía según su denominación comercial, peso o volumen, precio unitario y unidad de comercialización, valor total, condición y lugar de entrega de la misma, forma y condición de pago.
Cuando la factura comercial no exprese algunos de los datos relativos a la descripción de la mercancía según su denominación comercial, el peso o volumen, precio unitario, o unidad de comercialización, o la condición y lugar de entrega, el interesado deberá acompañar los documentos que suplan dicha información. Las facturas comerciales definitivas deberán ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso. No se admitirán facturas proformas, salvos excepciones previstas en el Reglamento.
Cuando la factura comercial estuviere extendida en idioma extranjero se debe anexar la correspondiente traducción, salvo que la oficina aduanera lo estime innecesario.
En todo caso, el consignatario deberá presentar la factura comercial definitiva dentro de un plazo de (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración de aduanas, so pena de la imposición de la sanción de cinco (5) a cincuenta (50) Unidades Tributarias prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por no entregar oportunamente a la aduana los documentos exigidos en la Ley o sus Reglamentos. Sanción que según información de agremiados, ratificado por la Jefe de Operaciones de la Aduana Aérea están imponiendo aun cuando no medie carta de compromiso.

Articulos Textiles Confeccionados y Calzado.

Gaceta Oficial 38.997 DEL 19/08/2008, se publica la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas N° 2121 de fecha 18 de agosto de 2008, por la cual se dispone que la importación de artículos textiles confeccionados; así como los calzados, sólo podrán ingresar al país por las Aduanas Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello, San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta - Puerto La Cruz y sus Subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín. vigencia a partir del día 20 de agosto de 2008.

viernes, 10 de octubre de 2008

Abandono Legal Bienes Declarados de Primera Necesidad o Sometidos al Control de Precios y el Remate.


En la Gaceta oficial No. 38.873 de fecha 19 de Febrero de 2.008, fue publicado el Decreto No. 5.872 de misma fecha y en el articulo 1 reducen el lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas para considerar el abandono legal de las mercancías en los siguientes términos: “Se producirá el abandono legal de las mercancías o bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado dichas mercancías, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas”.
Art. 66. LOA. “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto


En la Gaceta Oficial 38.875 del 21 de Febrero del 2.008, se publica el decreto N° 5.879 de fecha 19 de Febrero del 2.008, modificando el articulo 67 de la ley Orgánica de Aduanas, en lo siguientes términos: "En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro del MPPILCO, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional.

lunes, 22 de septiembre de 2008

MILCO, CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE

La nueva modalidad del MPPILCO, para la solicitud e emisión del Certificado de No Producción Nacional O Producción Insuficiente:
  • Una sola solicitud por persona.
  • Una vez otorgada debe esperar 20 días continuos desde la emisión para solicitar nuevamente un certificado.
  • Se aceptara excepciones, Sólo y exclusivamente en casos plenamente comprobables, en los que se requiera realizar una nueva solicitud antes de la culminación del lapso establecido, se permitirá a las personas interesadas iniciar un nuevo proceso. Para tal fin, se deberá dirigir al ciudadano Vice-ministro de Industrias Ligeras un oficio explicativo para las consideraciones del caso. Asimismo, los interesados deben incluir en su solicitud todos los bienes que se tenga previsto importar durante el semestre correspondiente a los trámites que se están realizando. Es importante que los solicitantes verifiquen de forma minuciosa los datos cargados en el Sistema, en particular los precios unitarios de importación, a fin de que éstos coincidan con la información suministrada en el expediente correspondiente. La data debe ajustarse a las expectativas y capacidades reales de importación, ya que en caso contrario se declarará la solicitud de inconsistente.

http://www.schenker.com.ve/Gacetas/Gaceta%2038882.pdf

viernes, 19 de septiembre de 2008

9 meses?


El 27 de Febrero del año en curso, se publico en Gaceta Oficial N° 38.879, la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiaros, nueve meses después, el órgano administrativo de divisas, C.A.D.I.V.I., parece percatarse que la declaración de divisas a la que hace referencia el articulo 5 de la referida Ley, debe realizarse a través de un mecanismo creado por ellos, para facilitar el tramite y así, evitar hacerlo a última hora en el terminal internacional o puesto fronterizo.

Estará obligado a declarar, cuando ingrese o egrese, dinero superior a 10.000 US$ o su equivalente otras divisas, la única excepción establecida para la no declaración, son los títulos valores y para las personas que se encuentren en transito o turismo, no deberá transcurrir mas de 180 días continuos de permanencia en el país.

Muchos se preguntaran....., ¿si la única forma como persona natural de adquirir divisas a través de CADIVI, es obligatoriamente, teniendo una tarjeta de crédito, con limites absurdos de 400 dólares para consumo en Internet y para viajeros 500 en efectivo y 5.000 para gastos en el exterior, y si al adquirir los Títulos Valores, firmo la venta inmediata y me depositan directamente en mi cuenta en el exterior, se puede presumir que en la declaración, estaría manifestado mi culpabilidad, al no presentar el debido soporte del origen de las divisas, siendo distinto a la modalidad de CADIVI y su única excepción: los Títulos Valores? porque según el articulo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, me señala que no puedo, comprar, vender, transferir, enajenar o ofrecer por cualquier monto sin la autorización del Banco Central de Venezuela, a través del operador cambiario. Siendo las penas muy severas, desde multa doble del monto de la operación, hasta prisión de 2 a 6 años.

lunes, 15 de septiembre de 2008

S.A.S.A.

En Gaceta Oficial 39.006 del 01/09/2008, se publica la Resolución DM/N° 139 de fecha 25 de Agosto de 2008, por lo cual se crea la Junta para la Supresión del Servicio Autonomo de Sanidad Agropecuaria, S.A.S.A.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Ley de acceso a Bienes y Servicios.

La entrada en vigencia de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, afecta las importaciones en gran medida. El Capítulo VI de las normativa, determinada las condiciones del etiquetado en los productos, que debe ser: en idioma oficial de Venezuela, indicando de forma clara el origen del producto, los porcentajes de sus componentes o ingredientes, calidad, cantidad, categoría o denominación usual, fecha de producción y fecha de vencimiento, instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo y los resultados, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del bien o servicio. Estos datos se suman a exigidos con anterioridad.

El artículo 44, señala de forma expresa, que estos datos, no podrán ser colocados en etiquetas autoadhesivas, sino que deben ser troquelados, sellado o en tinta indeleble.



Pago a la Vista o Pago Anticipado.


El Control de Cambio en Venezuela, no permite realizar pagos anticipados a los proveedores a través de Dolares preferenciales otorgados por CADIVI; salvo la excepción para las empresas importadoras de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de alimentos, limitados a un listado de tan solo 21. Estos importadores están en la obligación de presentar dos fianzas a favor de la nación: 1. Fiel cumplimiento para la consignación de los documentos de importación y 2. Fiel cumplimiento en caso de reintegro; de no consignar el documento de embarque dentro de 15 días hábiles se ejecuta las fianzas. Cabe destacar que solo los productos que se encuentren amparados por el decreto de flexibilización publicados en G.O. 38.991 del 11/08/2008, estarán exentos de presentar el Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente.

Venezuela es considerado un país riesgo, y el control cambiario solo nos permite, como excepción, los Títulos Valores, para poder adquirir divisas, se presenta el mayor de los inconvenientes, para poder liquidar nuestras obligaciones, frente a los proveedores, cuando estos, no nos otorgan crédito, por las condiciones de inestabilidad del país.

Importaciones Productivas.


En Gaceta Oficial 38.958 del 23 de Junio de 2008, se publica el decreto 6.168 del 17 de Junio de 2008, el régimen temporal para las importaciones productivas, determinando así cuales empresas pueden gozar de sus ventajas. CADIVI da a conocer a través de la Providencia N° 089 del 31 de Julio, publicado en Gaceta Oficial 38.956 del 4 de Agosto, los recaudos y condiciones. (reimpreso por error material Providencia N° 090 G.O. 38.957 del 05/08/2008). Finalmente en el decreto 2.124 del 18/08/2008, Gaceta Oficial: 39.009 del 04/09/2008 (deroga decreto 2.093 del 03/08/2009 G.O. 38.985 del 01/08/2008) se establece en dos listados, cuales bienes pueden solicitarse ante CADIVI bajo la condición de importaciones productivas y así según palabras de la comisión, minimizar los lapsos de respuesta para la aprobación en 48 horas y la liquidación en 72.